Recuerdo ahora nuevamente uno de mis párrafos preferidos del libro de Tomás Abraham “La máscara Foucault”: "Situémonos en los tiempos de la Reforma y de la Contrarreforma. El poder de Roma es atacado desde distintos lugares, pero el espanto no une. No hay diálogo entre Rabelais y Calvino y no puede haberlo, no por una cuestión de doctrina: los dos pueden oponerse a una Iglesia corrupta, pero provienen de mundos diferentes. Uno se ríe, el otro tiene el ceño fruncido. A uno le brillan los ojos, el otro aprieta los dientes" (Tomás Abraham, "La máscara Foucault. Paidós: Buenos Aires, 2019, pág. 212).
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Dramatis Personae
- Daniel Scarfò
- Filopolímata y explorador de vidas más poéticas, ha sido traductor, escritor, editor, director de museos, músico, cantante, tenista y bailarín de tango danzando cosmopolita entre las ciencias y las humanidades. Doctor en Filosofía (Spanish and Portuguese, Yale University) y Licenciado y Profesor en Sociología (Universidad de Buenos Aires). Estudió asimismo Literatura Comparada en la Universidad de Puerto Rico y Estudios Portugueses en la Universidad de Lisboa. Vivió también en Brasil y enseñó en universidades de Argentina, Canadá y E.E.U.U.
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martes, 20 de septiembre de 2022
Rabelais y Calvino
viernes, 16 de septiembre de 2022
La enseñanza del Derecho en la Argentina
La enseñanza del Derecho en la Argentina
Tal vez no ha habido suficientes estudios sobre la enseñanza del Derecho en la Argentina. Sabemos que las Facultades de Derecho han cumplido un rol como espacios de formación y socialización de la clase dirigente en nuestro país, algo que ha sucedido con mucha claridad en el caso de la UBA, presente en muchos momentos relevantes de la historia política nacional a través de la participación de estudiantes y profesores en los mismos. La construcción del Estado argentino es en buena medida deudora de esa institución. Y de allí surgieron varias de las más importantes formaciones políticas de la historia nacional: el liberalismo, el conservadurismo y el radicalismo. De los 72 presidentes que hemos tenido desde 1810, 30 fueron abogados y el porcentaje es mayor (2/3 aproximadamente) si solo contamos los elegidos por el voto popular. Los cambios políticos en nuestra historia han tenido abogados como protagonistas empezando con Moreno, Belgrano, Castelli y Paso, por ejemplo, en los comienzos de nuestra nación.
La periodización que se presentará aquí es producto de una combinación de los modelos recogidos de Ortiz, Buchbinder y Del Bello sobre la historia de la enseñanza universitaria en la Argentina (específicamente en Derecho en el caso de Ortiz), y la información recabada solo fruto de lo extraido de su contenido y de las fuentes secundarias mencionadas en la bibliografía que no constituyen la totalidad de los trabajos existentes sobre el tema. Nuestro escrito se propone simplemente como punto de partida para que, junto a la colaboración tanto de otras áreas de la gestión como de las universidades del país, podamos ir enriqueciendo y construyendo un relato común sobre la historia de la enseñanza del derecho en la Argentina que sirva de base para la elaboración de un producto audiovisual de difusión, que es el objetivo propuesto. Por tal motivo está escrito con más propósitos de difusión que de discusión académica, de allí la ausencia de citas o referencias propias de la rigurosidad que reclama ese género y el uso de un lenguaje llano, siendo este texto tan solo el hilvanado, sistematización, síntesis y reescritura simplificada de investigaciones realizadas e información relatada por otros.
Por otra parte, hay algunas personalidades a lo largo de esta historia que merecerían ser especialmente destacadas puesto que podrían servir de ejemplo para las nuevas generaciones en relación a las formas de ejercer la profesión. Más allá de algunas menciones ocasionales, queda pendiente agregar algunos hitos centrales y más información de la historia de la enseñanza de nuestra disciplina en las universidades del interior tales como Córdoba, Comahue, Bahía Blanca, La Pampa, Tucumán, Litoral, Mar del Plata, Cuyo, etc., muchas de las cuales tienen trabajos realizados en este sentido.
Los orígenes
Antes de la creación de las universidades, podrían rastrearse los comienzos de la enseñanza del Derecho en estas tierras en los primeros centros de estudios fundados por representantes de la iglesia. En los conventos y seminarios religiosos se explicaba el derecho canónico en vinculación con otras disciplinas eclesiásticas.
Cerca de treinta universidades se crearán luego en las colonias hispanoamericanas, siendo los estudios en Derecho una de las carreras principales. Desde fines del siglo XV existirá un doble mecanismo para habilitar profesionalmente a los abogados: las universidades daban los títulos y el poder público -exámenes en tribunales mediante- habilitaba para el ejercicio de la profesión.
Específicamente en lo que refiere a nuestra región, una de las cláusulas del contrato firmado entre el Rey y Alvar Nuñez Cabeza de Vaca en 1540, enviando la expedición al Río de la Plata, establecía que “ningún abogado podía acceder a estas partes”. Un siglo después, el único establecimiento educativo superior aquí era la Universidad Mayor de San Carlos, en Córdoba, fundada por los jesuitas, donde la enseñanza del derecho solo refería al canónico y romano. Era en la Facultad de Teología donde se resolvían los asuntos jurídicos. O sea, la enseñanza jurídica comenzó en estas tierras en el siglo XVII en sede teológica. E incluso cuando se creó la Facultad de Jurisprudencia, más adelante, los lazos con la Facultad de Teología continuaron.
Sin embargo, cuando pensamos en la enseñanza del Derecho en estos años la institución que viene a nuestra mente es la Universidad de San Javier de Chuquisaca, que desde 1671 emitiría grados de leyes inaugurando los estudios de Derecho en 1681, lo que comprendía el estudio del derecho eclesiástico, romano y real (que abarcaba el castellano e indiano). Estos famosos estudios jurídicos adquirirán mayor trascendencia aún con la fundación posterior de la Academia de Jurisprudencia. En 1714 la Junta de Castilla ordenó eliminar las concepciones escolásticas del derecho. Esta decisión trajo aparejada la creación de instituciones con programas pedagógicos inspirados en los valores ilustrados de racionalidad y utilidad que se imponían sobre la relativa esterilidad de los estudios del Derecho Romano. El espiritu de reforma que a mediados del siglo empezó a imponerse permitió el estudio del derecho patrio, el derecho natural y de gentes.
En Buenos Aires hasta mediados del siglo XVIII no habría establecimiento para la enseñanza media o superior. Como universidad, las alternativas eran Córdoba o Charcas (Chuquisaca). Y en la primera habrá una clara ruptura entre la universidad jesuita y su posterior período de dominio franciscano. Cuando los jesuitas son expulsados en 1767, ello generó un contexto deliberativo en el poder español en Sudamérica.
A fines del siglo XVIII, en Córdoba el bachiller en jurisprudencia debía practicar durante 4 años después de la obtención de su diploma. Transcurridos los mismos debía presentarse a las reales audiencias (de Charcas o Buenos Aires) para rendir un examen, a efecto de obtener el diploma de abogado y quedar habilitado para ejercer en el Virreinato.
La enseñanza del Derecho en Sudamérica en el siglo XVIII había estado destinada a formar los líderes para la nueva administración colonial. Pero, paradójicamente, generó un número importante de héroes de la independencia. Tanto Castelli como Moreno estudiaron en Chuquisaca, habiendo vivido en el contexto de la gran injusticia del trabajo en las minas. La Universidad allí otorgaba el título de Doctor en la ley, luego de lo cual se estaba listo para entrar en la Real Academia Carolingia de Jurisprudencia, institución independiente que sería la principal razón de la fama del lugar. El entrenamiento de los abogados se realizaba allí como una práctica argumentativa a través de simulaciones. Los exámenes -y algunas clases- contaban con la presencia de un juez de la Real Audiencia y los estudiantes tenían que defender posiciones y redactar expedientes y veredictos. Tanto el ingreso como los exámenes finales suponían disertaciones públicas y orales que con frecuencia generaban importantes controversias alrededor de un caso del que el estudiante tenía que describir las cuestiones legales involucradas y tomar una decisión. Tal clima de discusión favorecía el desarrollo de las capacidades dialécticas y retóricas del futuro abogado o juez. La creación de las Academias, primero en España y luego en América, marcaba cómo para los borbones un buen abogado debía ser también un pensador creativo.
Estas Academias Teórico-Prácticas de Jurisprudencia, de la que Chuquisaca (Charcas) fundada en 1776 era la más famosa en estas tierras pero que habían sido creadas por los Borbones en España, nacen en un contexto de ilustración para enseñar en ellas la ley creada por el rey o sus delegados. Se trataba de aprender el contenido de esta ley nacional mientras se entrenaban para ejercer la profesión. Para ser admitido en estas academias era necesario un título en un campo del derecho junto con condiciones personales o familiares, además de la aprobación de un examen de ingreso. Las admisiones a la Academia (los aspirantes debían tener certificados de bautismo y honor familiares) eran selectivas, pero con el tiempo estas demandas se aflojaron. Como los abogados eran competidores en la carrera administrativa y posibles censores ilustrados del gobierno, había un interés en evitar que se formaran clases dirigentes criollas. Pero, como adelantáramos, lo contrario terminaría ocurriendo. Entre 1776 y 1809 al menos 362 abogados se formaron en Charcas cuya Academia se convirtió en escuela de entrenamiento para la independencia: muchos de sus estudiantes participaron en los movimientos revolucionarios de emancipación de Bolivia, Argentina y Perú. Una tercera parte de los miembros de la Junta Insurreccional de La Paz de 1809 estudiaron allí. Castelli, Moreno y Monteagudo pasaron por sus aulas de una gran calidad académica y que reconocían la importancia de acomodar la interpretación de las normas a necesidades territoriales y costumbres locales. Sus abogados, antes de juristas o hombres de leyes, se consideraban hombres de letras. Además de la base escolástica, la etapa práctica –jurídica, y el mundo de las luces completaban su formación.
Charcas mantenía una relación muy cercana con el poder: la Corte designaba al supervisor de enseñanza en la Academia y al Presidente de la Institución. Así se introdujeron las doctrinas que justificaban el fortalecimento del poder del rey a través de la enseñanza del derecho natural racionalista y del derecho patrio. Se mostraban los derechos civiles y naturales como emergentes de la razón y se trataba de minimizar con ellos el estudio del derecho romano y su importancia en la formación de los juristas. A fines del siglo XVIII, algunas universidades modificaron sus planes de estudios influenciados por la mirada ilustrada siendo la universidad era un espacio donde avanzar en el absolutismo real. Pero los movimientos no siempre iban en la misma dirección: la enseñanza del derecho natural y de gentes en las universidades, cuyo estudio era fomentado muy especialmente por los partidarios de las nuevas ideas (cursado con estudios de Montesquieu, Rousseau y otros) subsistió hasta 1794, en que fue suprimida debido a los temores y recelos que produjo en el ánimo del gobierno español la orientación revolucionaria que se le había impreso.
Como vimos, la enseñanza jurídica ya tenía presencia en Córdoba en la Facultad de Teología (y en la de Artes) desde su fundación, pero recién en 1791 se crea la cátedra de Instituta designando a Victorino Rodríguez, un ex alumno de la Facultad de Teología de la Universidad de Córdoba, como su primer docente. Su pasante fue José Dámaso Gigena, doctor en Teología, aún no graduado en jurisprudencia. Ambos organizaron el nacimiento de los estudios de derecho en Córdoba. El texto de estudio era el Comentarius academicus et forensis inquatour libros institutionum imperialium de Vinnius, el romanista holandés, debiendo explicar el profesor los acuerdos y diferencias con el derecho real. Entonces se llamaba como tal al Derecho Español (contenido en las Siete Partidas, las Ordenanzas Reales, las Leyes de Toro y otras recopilaciones castellanas vigentes) y Derecho Civil al Romano. El derecho romano y el canónico tienen mucha fuerza en el siglo XVIII. Estudiar las leyes patrias, (el derecho romano aplicado) era importante, pero la teoría estaba constituida por los estudios de derecho romano. Al existir en ese entonces una sola cátedra de Instituta, para no violar una real cédula de 1786 que ordenaba “que en ninguna Universidad del reino se diesen o confiriesen grados de bachiller en facultad que no hubiese dos cátedras”, los estudiantes concurrían a las lecciones de Teología, Moral y Cánones que se daban en la Facultad de Teología. Los mismos debían asistir a las aulas vestidos con traje o capa y vestido negro, “con sombrero redondo sin polvos”.
En 1792 solo tres alumnos habían rendido el examen del segundo curso de Instituta y apenas uno el primero. Era necesaria otra cátedra y, como los números lo revelan, se seguía yendo todavía a estudiar a Charcas.
En 1793 se agrega la cátedra de Derecho Real de España y se crean las cátedras de Jurisprudencia Civil y Canónica. Esta fue la base (que duró varios años) de lo que sería la Facultad de Jurisprudencia. Dos años después se concede a la universidad la facultad de otorgar grados de bachiller, licenciado y doctor en Derecho Civil y será Pedro Alcántara de Somellera, futuro primer profesor de Derecho Civil en la UBA, el primero en recibir un grado de doctor en Córdoba en 1797. El grado de Bachiller en Leyes se obtenía al pasar un examen llamado previa, la licenciatura requería de la aprobación de otro curso y de un examen sobre las Leyes de Toro, y el grado de doctor requería, después de rendir la Ignaciana, pasar un examen sobre los Concilios.
Contastaban entonces dos imágenes: la de una pobre enseñanza del derecho en un centro de estudios tradicional y conservador como el de la Universidad de Córdoba con la de una rica enseñanza progresista en Charcas. Desde Buenos Aires había que viajar a alguna de ellas. O, para convertirse en abogados, profesión favorita de los hijos de las adineradas familias de la burguesía comercial porteña, las otras opciones eran Santiago de Chile o cruzar el Atlántico hasta Salamanca. Los graduados de Charcas y de España llegaban imbuídos de las ideas reformistas en tanto que los textos suarecianos y tomistas circulaban en Córdoba. Hasta los primeros años del siglo la Universidad de Córdoba seguirá contando con poca cantidad de alumnos.
En 1807 concluye la etapa franciscana en la Universidad con la conversión de la Universidad Real en la Universidad Mayor de San Carlos, comenzando el período secular de la Universidad de Córdoba. El Dean Gregorio Funes asumirá como autoridad en 1808 y buscará adecuar la enseñanza a los nuevos tiempos políticos y a las necesidades de personal para el Estado. Sugerirá para ello el estudio de la retórica y de los principios del derecho natural y de gentes, y la necesidad del estudio de las leyes patrias. La búsqueda de una relación estrecha entre Iglesia y Estado le hace proponer la unión del estudio del derecho civil con el canónico. El clero secular dirigirá ahora los estudios y Funes indicará además para los estudiantes de jurisprudencia el curso previo y obligatorio de Filosofía Moral en la Facultad de Artes, el cual adiestraba en el razonamiento sobre las virtudes. Funes demoró cinco años en presentar su plan de estudios definitivo, justificándose en los trabajos que le había significado la revolución de mayo, el que continuará vigente hasta 1856 con las modificaciones que se fueron haciendo en 1818 (tras la visita de Manuel Antonio de Castro) y en las décadas siguientes. La falta de libros atrasaba también el progreso de las reformas.
Veremos ahora cómo a lo largo del siglo XIX, y ante la necesidad de encontrar un orden en las colonias que buscaban su independencia y unificación nacional, las escuelas de derecho entrenaron a la élite política para gobernar el nuevo y difícil Estado-Nación a crear. Ello demandó una fuente de poder centralizada y un cambio acorde en el sistema de enseñanza del derecho.
1810-1821 Período de la Revolución
Como decíamos, los estudios en derecho eran un destino preferido para los hijos de las ricas familias de la burguesía comercial citadina o también una vía de ascenso para los hijos de otros menos prósperos oficiales de administración municipal o comerciantes menores. Belgrano y Castelli habían sido hijos de comerciantes adinerados, pero la familia de Moreno tuvo que hacer un gran sacrificio para costear sus estudios. En cualquier caso, la creciente actividad comercial auguraba trabajo para los abogados.
Como también vimos, la Universidad de Córdoba será la única con una Facultad de Derecho en el emergente nuevo país y nunca había sido un lugar muy considerado para esos estudios. A partir de la ruptura intelectual con el mundo colonial, se refuerza y comienza a prevalecer una orientación racionalista e iluminista opositora al tradicionalismo hispano aún vigente en la provincia mediterránea.
Tras la revolución de mayo, el Dr. Victorino Rodríguez, el primer profesor de la Facultad de Jurisprudencia como habíamos visto, es fusilado junto al Virrey Liniers por órdenes de la Junta que hace cumplir Castelli. La revolución implantaba un nuevo orden jurídico que se moldearía con el trabajo de muchos que debían su formación al fusilado profesor.
Tras un intento frustrado a finales del siglo XVIII -tal vez por la resistencia que se ofrecía a los abogados y que databa de los tiempos fundacionales de la ciudad- o tal vez por la posición asumida por los abogados en la denominada “conspiración” de los franceses” de 1785 y en su participación en los Cabildos Abiertos de 1806 y 1810- se erige finalmente en Buenos Aires en el año 1814 la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia que perduraría hasta el año 1872, para la formación práctica de abogados y, por ende, de la clase dirigente. Hasta entonces no se conocían en Buenos Aires estudios públicos de las ciencias juridicas.
La Academia agrupaba a los abogados reconocidos por la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, pero también a doctores, licenciados y bachilleres de otras universidades, y admitía como socios a los graduados en derecho civil. Una vez examinados en teoría y en práctica forense, solo entonces sus candidatos podían recibir el título de abogado. Los estudiantes tenían que asistir a las clases allí durante tres años. Esta Academia será precursora de la fundación de la Universidad. Su fundador, Manuel Antonio de Castro, había sido amigo y asesor de Cisneros, el último Virrey con sede en Buenos Aires. Era a la vez Director de la Academia y presidente de la Cámara de Justicia. La fundación de esta institución quedó definitivamente autorizada en 1815. Allí se estudiaba principalmente el derecho indiano y patrio y el examen final se rendía ante la Cámara de Apelaciones, hecho social considerado muy importante. El presbítero Antonio Sáenz, nombrado presidente de la misma, era un hombre del Cabildo Abierto de Mayo (donde Castro como vimos asesoraba al virrey aunque votó contra este) y sería uno de los firmantes del Acta de la Independencia. Al menos 13 de los 31 representantes que proclamaron en 1816 la independencia fueron miembros de la Academia. Sáenz fue Director y profesor del Departamento de Jurisprudencia, primer rector y luego creador de la UBA. La Academia funcionará separadamente hasta la década de 1870, cuando sería incorporada a la UBA. Fundada con el modelo de la Academia Carolina de Charcas, la enseñanza allí era fuertemente práctica sobre la base de casos concretos reales y recientes, que los alumnos preparaban y debatían asumiendo la posición de las partes. Hasta 1821 su tarea sería principalmente de carácter práctico, lo que no refiere solamente a los ejercicios sino al estudio de la realidad jurídica nacional y a la necesidad de reformar la legislación. Aprobado un examen de ingreso, se iniciaban los tres años de práctica. Posteriormente dos nuevos exámenes –teórico y de práctica forense- debía rendir quien deseara graduarse de abogado.
Al mismo tiempo en Córdoba, como vimos, el Deán Funes diseñaba un nuevo currículum en 1813 (aprobado en 1815), en el que las doctrinas morales conservan un papel relevante en la enseñanza. Pero el primer plan de estudios patrio rompería con la universidad colonial a través de unas lecturas más racionalistas y se incorporaban estudios más necesarios para un Estado en formación. Funes considerará a su vez indispensable unir al estudio del Derecho Civil la enseñanza del Derecho canónico para que tanto Iglesia como Estado se auxilien mutuamente. A ello se añade la conveniencia de que los legistas tengan abiertas tanto las carreras civiles como las eclesiásticas. El Deán buscaba una armonía entre la enseñanza del Derecho romano y canónico con las más modernas leyes patrias y el iusnaturalismo racionalista, moderación que se completaba con un perfil historicista que recomendaba el estudio de las antiguedades y de la historia. Su plan organizaba los estudios de jurisprudencia en cuatro años. En el tercero, mandaba enseñar legislación nacional, un evidente impacto del nuevo orden que pretendía excluir el derecho real. Pero las leyes nuevas apenas comenzaban a formarse y era difícil que alcanzaran a cubrir un año completo de enseñanza (por lo que se siguieron enseñando y examinando las del viejo orden colonial). El último año constaba de ejercicios para la práctica judicial, a través de la ejecución de alegatos, discursos y traducciones de autores clásicos como Terencio, Cicerón, Tácito y Tito Livio. Dicha formación se completaba con estudios de retórica.
En el Congreso de Tucumán de 1816, la mitad de los congresales son graduados de la Universidad de Córdoba. La enseñanza del derecho no cambió sustantivamente tras la declaración de la independencia. Las breves pasantías en estudios jurídicos o academias usualmente privadas eran el paso previo al examen frente a la Cámara de Justicia que permitiera recibirse de abogados.
En 1817 el doctor Manuel Antonio de Castro, el mencionado Director de la Academia de Bueons Aires, es designado gobernador de Córdoba y encara al año siguiente la reforma de la Universidad. Consideraba el tiempo dedicado al estudio del Derecho en el plan de Funes escaso, además de calificar como fallido el último (cuarto) año destinado a la práctica por lo que la substituirá por la enseñanza del Derecho Público y de Gentes. Extendió entonces el tiempo de enseñanza y comenzó una tendencia que luego se profundizaría en los años por venir hacia una simplificación formularia del derecho. A su vez, se habían aumentado las cátedras pero no el número de profesores, dada la situación económica de la Universidad. La Cámara de Apelaciones había reemplazado a la Audiencia de Buenos Aires para el examen habilitante para los estudiantes de Córdoba, para lo que se preparaban en los estudios jurídicos de la ciudad para la práctica ante la ausencia de una Academia como la que el mismo Castro tres años antes había erigido en Buenos Aires.
En 1820, en el pico de la anarquía, resulta interesante la posición del claustro de Córdoba sobre la función que debía cumplir la Universidad en esos tiempos políticamente agitados: “formar los sacerdotes i los ciudadanos de la Patria”.
1821-1835: Período Inorgánico
En esta nueva década, y en continuidad con lo que veníamos viendo, en Córdoba el clero secular seguirá cumpliendo un rol ya que muchos clérigos fueron rectores o dictaron clases, modificaron planes e incorporaron materias.
Como también vimos, antes de la creación de la Universidad de Buenos Aires y con ella su Departamento de Jurisprudencia en 1821 y dada la orientación teológica de la Universidad de Córdoba, los porteños debían u optaban por trasladarse a Chuquisaca o Santiago, o a Lima o a España en el caso de los más pudientes para los estudios jurídicos universitarios.
El Departamento de Jurisprudencia, antecedente directo de la Facultad de Derecho de la UBA, tuvo en su primer año solo 9 inscriptos. Diseñado por el presbítero Antonio Sáenz, Doctor graduado en Chuquisaca, tenía como uno de sus objetivos formar una clase dirigente local. Sus dos cátedras, Derecho Civil y Derecho Natural y de Gentes, estuvieron a cargo de Pedro Alcántara de Somellera, la primera, y del mismo Sáenz, la segunda. Somellera, utilitarista, proponía en la primera un acercamiento benthamiano al derecho e implicó un cambio en la enseñanza respecto a la tradición que equiparaba el estudio del derecho civil con el romano. Sus alumnos no aprendieron las instituciones civiles siguiendo los textos justinianos o con obras vinculadas a la tradición romano-canónica. Leían a Bentham, Montesquieu, y las ideas del racionalismo iusnaturalista y el contractualismo del siglo XVIII, la noción de división de poderes y el cuestionamiento del derecho del antiguo régimen, Cuando nace la UBA, entonces, el movimiento de las ideas en el derecho estaba representado por dos tendencias. Una, la más antigua, veía dos fases en la ley: la terrena y la ultraterrena. La otra derivaba sus principios del utilitarismo que estaba comenzando a esparcirse en el país. La del derecho natural que encarnaba Sáenz era todavía, sin embargo, la concepción juridica más general de la época. La prédica de los principios del derecho revolucionario y el despertar de nuestra cultura jurídica tuvieron su expresión más alta en esas dos cátedras a las que luego se agregarían derecho canónico/derecho público eclesiástico, y, por poco tiempo, una cátedra de economía política.
Desde 1821 hasta la desaparición de la Academia de Jurisprudencia los estudios jurídicos estuvieron dispuestos en dos niveles: el académico, cuyo título lo daba la Universidad (Doctor en Jurisprudencia) y el profesional que daba la Academia, que habilitaba para la práctica. La asistencia de los nuevos doctores a las sesiones de la Academia duraba tres años a fin de los cuales debían rendir dos exámenes generales de egreso: uno teórico y el otro práctico. Una vez aprobados, el practicante debía solicitar del Superior Tribunal de Justicia se le admitiese a rendir el de abogado que se prestaba ante diez ministros que integraban dicho tribunal sobre todas las materias y puntos del derecho y de la jurisprudencia, teóricos o prácticos. Para convertirse en abogado en BA entonces era necesario pasar tres años en el Departamento de Jurisprudencia y otros tres en la Academia de Jurisprudencia.
El primer antecedente de un conflicto estudiantil en la Universidad de Buenos Aires ocurrirá cuando los alumnos de Jurisprudencia protestaron en 1823 contra el curso de Derecho Natural y de Gentes, donde aprendían nociones “que no tienen utilidad práctica alguna”, estimando más conveniente para los estudiantes la conversión de esa cátedra en una de Derecho Público o de Historia del Derecho. Los estudiantes se interesaban más por el Derecho Civil. De cualquier manera, la protesta no prosperó. Sin embargo, estaba ya presente la idea de que la historia del Derecho era un conocimiento práctico.
Desde 1823 a 1830 se dictará también Economía Política, cátedra que Antonio Sáenz creó en el marco del Departamento de Estudios Preparatorios que luego sería incorporada al de Jurisprudencia.
En Córdoba comenzará a funcionar en 1823 también finalmente una Academia de Jurisprudencia Teórica y Práctica, en base a la porteña, pero tendrá corta vida asediada probablemente por problemas económicos y escasez de practicantes -entre 1823 y 1830 solo hubo 13 licenciados en la universidad. También tendrá lugar ese año la reforma de José Baigorrí del Plan de estudios que buscará separar el estudio de la enseñanza jurídica de su asociación con la revolución y el liberalismo. Se veía la mano del canonista Baigorrí en una mayor presencia de las leyes eclesiásticas. La enseñanza obligatoria de la retórica estaba a cargo de los profesores de teología, cánones y derecho civil.
Volviendo a Buenos Aires, para 1825 la enseñanza del derecho era principalmente comparativa y filosófica, centrada en el derecho civil y el derecho canónico. Como vimos, los estudios de abogacía y doctorado estaban separados; y cuando fueron vinculados por la existencia de las dos instituciones, los estudios de la Academia (abogacía) eran posteriores a los de la Universidad (doctorado). Este año se surpime la cátedra de Economía Política en la UBA, para luego reestablecerse por cuatro años hasta 1930. A la muerte de Sáenz, se nombró en su lugar en la cátedra a Pedro José Agrelo, quien presentó su renuncia en 1929 por haber sido designado Fiscal de Estado. En 1826 se suma en la UBA también la enseñanza del Derecho Canónico. Valentín Gómez, rector, dice que un abogado no puede prescindir del conocimiento de ese derecho en nuestro país.
En 1827 Pedro Somellera inaugura en la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia sus cursos de Derecho Comercial y Criminal teórico-práctico ante un selecto auditorio. Al año siguiente abandona por razones de salud su cátedra de Derecho Civil en la UBA, siendo substituido por Florencio Varela hasta mediados de 1829. De las seis tesis presentadas para obtener el título de Doctor, cinco de ellas durante los años 1828-1829 corresponden a temas económico-financieros.
En 1829 se utilizaba para el estudio del derecho civil la obra de José María Álvarez, que en la edición de ese año había suprimido las citas de las Leyes de Indias, pero el contexto era desalentador ya que en 1829 estudiaban en el Departamento de Jurisprudencia de la UBA solo ocho alumnos y en los últimos cuatro años se graduarían catorce alumnos en total.
Con la llegada de la década del 30 se verá el retroceso del pensamiento racionalista e ilustrado y el avance del romanticismo y el historicismo jurídico como reacciones contra la razón, porque no concebían que el derecho pudiera ser un producto exclusivo de ella sino que en su formulación tenían un papel preponderante las costumbres y la historia. (Dos representantes de la generación del 37, como fueron Alberdi y Echeverría, dieron cuenta de estas nuevas concepciones. Para el primero, “se trata pues de considerar el derecho de una manera nueva y fecunda: como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social; y de estudiarlo en el ejercicio mismo de esta vida social. Esto es verdaderamente conocer el derecho, conocer su genio, su misión, su rol (…) Saber, pues, leyes, no es saber derecho; porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del orgnaismo social”. Por su parte, el segundo consideró que “Nuestra legislación debe ser parto de la inteligencia y costumbres de la Nación (…) La obra de la legislación es lenta, porque las costumbres no se modifican de un golpe”. Sus representantes profesaron un eclecticismo que no creía en desechar la experiencia jurídica del pasado por un orden jurídico codificado, y se pronunciaron en contra de la utilización de modelos jurídicos extranjeros, revalorizando las tradiciones y prácticas propias.
En este nuevo clima ideológico, el derecho romano será reivindicado como una asignatura necesaria para los futuros abogados y volverá a introducirse en la enseñanza universitaria del derecho civil en el marco de una serie de reformas que tuvieron lugar en la universidad.
En 1830 se suprime la cátedra de Economía Política en la UBA que no se restableció hasta después de la caída de Rosas, y comienza un período de decadencia en Córdoba: muchos profesores se apartan del recinto universitario. El libro de Benjamin Constant, Curso de Política Constitucional, se adopta para segundo año en Córdoba, siendo Constant alguien que representaba una actitud moderada y de superación del iluminismo deciochesco.
En lo que hace a la enseñanza del derecho en Buenos Aires, el proyecto de 1830 del que participaron entre otros Vicente López y Planes, Avelino Díaz y Pedro de Angelis, destacó la necesidad del estudio del latín al reconocer que “no puede desconocerse que (…) las principales obras permanecen y permaneceran en latín”, además de ordenar que en el Departamento de Jurisprudencia se enseñaran materias como Derecho Civil, Derecho Público y de Gentes, Derecho Público y Privado y Elementos de Economía Política y que se utilizara para el estudio del derecho civil la obra de José María Álvarez.
En medio de estos cambios y encontrándose vacantes las cátedras de Derecho Civil y de Derecho Natural y de Gentes se designó profesor de ambas materias en BA al Dr. Rafael Casagemas, un hombre alejado de los postulados utilitaristas. Al mismo tiempo, Felipe Arana recordará en los tiempos de la mazorca la obligación de los académicos y abogados empleados o destinados en la Academia de Práctica Forense de usar la divisa federal.
En el curso dictado entre los años 1832 y 1833 por Casagemas encontramos que varias instituciones se definieron siguiendo las prescripciones de las Siete Partidas y demás normas castellanas y que no hay referencias a autores como Bentham. En la mayoría de las explicaciones Casagemas recurrió a los textos castellanos de tradición romana.
Rafael Casagemas (oriundo de Cataluña) había sido elegido para comenzar a cargo de la Cátedra de Derecho de Gentes desde 1832, hasta 1834 en que asume Valentín Alsina, quien solo estuvo a cargo durante un año luego del cual la cátedra volvería a Casagemas en la que permanecería hasta 1857.La cátedra de derecho civil estuvo desde entonces y hasta 1857 unida a la de derecho de gentes. La orientación tradicional sustituía la utilitarista de Somellera.
Vicente Fidel López describió la labor realizada por Casagemas para 1834 de esta manera: “terminé mi curso regular de físico matemática y pasé a las aulas de Derecho. Este estudio abrazaba seis años: tres de Institutas y tres de Práctica. Los tres primeros años se ocupaban en tres ramas: Derecho Civil; Derecho de gentes, profesor doctor don Valentín Alsina; Derecho Canónico; en el Derecho Civil entraba el romano. El curso de derecho abrazaba seis años: tres de teoría y tres de procedimientos prácticos en la Academia teórico-práctica de jurisprudencia.” En cuanto al Departamento de Jurisprudencia con las modificaciones vigentes en 1834 comprendía: Derecho Civil; Derecho Público y de Gentes; Derecho Público y Privado Eclesiástico, conciliado con el Civil y Elementos de Economía Política.
En 1834, Juan María Gutiérrez escribía a Pío Tedín que se encontraba “al umbral de la Academia, de ese gótico claustro de gotiquísimos doctores. Academia que detesto, que abomino con todas las fuerzas de mi alma, y a la cual es necesario que entre a perder mis mejores horas de paseo, a ver la cara frailuna de Medina, a ser mártir en fin; para salir luego un mal abogado y no hacer nada”.
En Córdoba se crea en ese mismo año la cátedra de Derecho Público y uno de sus primeros profesores será Santiago Derqui. En el nuevo plan se disminuye el estudio de los derechos civil y canónico.
1835-1852: Los tiempos de Rosas
En estos años, Rafael Casagemas enseña en el Departamento de Jurisprudencia de la UBA con un libro de Derecho Civil del guatemalteco José María Alvarez, quien había hecho un compendio de derecho romano, español y latinoamericano y que se usará hasta que aparezca la obra de Velez Sársfield. Como continuación de lo ocurrido a comienzos de la década, enseñaría asimismo Derecho de Gentes en los tiempos de Rosas contándose entre sus discípulos a Marco Avellaneda, Juan María Gutiérrez, Miguel Cané y Juan Bautista Alberdi. José León Banegas dictaba, a su vez, la cátedra de Derecho Canónico.
Los primeros treinta años de vida del Departamento de Jurisprudencia fueron testigos de dos orientaciones bien definidas en la enseñanza del derecho civil. La primera, presente desde 1821, había encarnado como vimos en el utilitarismo benthamiano de Somellera. La segunda, presente con fuerza ahora en Casagemas, bebió de la recepción del romanticismo y el historicismo que rechazaban el imperio de la razón y suponían que el derecho se encontraba en el alma, las costumbres y la historia de un pueblo. Por ello, se revalorizó el estudio del derecho tradicional combinado con las normas patrias hasta entonces existentes y con el derecho real. Se cuenta que Casagemas hablaba un castellano mezclado con catalán y que las clases de Banegas no tenían mucha llegada a un alumnado con ya poco o nulo interés en la materia.
El proceso de supresión de cátedras y expulsión de profesores se agudizó. El Departamento de Jurisprudencia solo tenía en la última etapa del rosismo a esos dos profesores: uno consagrado a las cátedras de Derecho Civil y de Gentes, otro a la Filosofía y Derecho Canónico. Había un tercero dedicado a la enseñanza del Latín, pero esta materia no era específica del Departamento de Jurisprudencia.
Una peculiaridad de la época fue el partidismo al cual debían someterse todos los miembros de la Universidad: basta con notar que los requisitos para graduarse exigían fidelidad y adicción a la causa de la Federación. Sarmiento, en varios pasajes de Las ciento y una, recordó que Alberdi se recibió de abogado en Montevideo y Santiago de Chile, resaltando que no era abogado en su patria, prto Alberdi alegaba que ello había sido así por no querer prestar el juramento requerido de fidelidad a la dictadura de Rosas.
Ciento cincuenta y cinco doctorados en Jurisprudencia se concedieron entre 1831 y 1850, graduándose entre 11 y 12 estudiantes por año. En 1850 se graduaron 18 y 17 en 1852, en los dos últimos años del período. Hay también artículos académicos que refieren a que la universidad habría expedido en esos tiempos de aguda politización títulos que no existían como el de doctor en Derecho canónico y en ambos Derechos, sin exigirse supuestamente en algunos casos exámenes generales. Pero si bien puede notarse un importante deterioro en la enseñanza del derecho en el período, el debate en torno a las ideas jurídicas encontraría, sin embargo, nuevo impulso en la generación jóven: el Fragmento preliminar al estudio del derecho escrito por uno de los alumnos más conocidos de la UBA, Juan Bautista Alberdi (1837) y algunas tesis doctorales (como la de Juan María Gutiérrez de 1834) reflejaban las ansias con que los jóvenes buscaban en el estudio del derecho el desarrollo de una filosofía política que sirviera de guía a la nación. El órgano oficial de Rosas llegó a hablar de los estudiantes del Departamento de Jurisprudencia como “presumidos y hogazanes”, a lo que Echeverría responderá con una carta. Muchos profesores, alumnos y graduados en Derecho tuvieron que exiliarse, por lo que decayó la calidad del Departamento. No obstante, muchos estudiantes del mismo en el período se destacaron años después en la vida intelectual, profesional y política: además de los nombrados Alberdi y Guitérrez, puede mencionarse a Marco Avellaneda, Bernardo de Irigoyen, Vicente F. López, Marcos Paz y Luis Sáenz Peña, entre otros.
El libro de Alberdi mencionado fue uno de los más consultados por los estudiantes de jurisprudencia en la UBA a mediados del siglo XIX. En el mismo se señala que la legislacion debe ser estudiada con un criterio histórico y filosófico considerando el derecho como un elemento vivo de la vida social, y que se trataba de estudiarlo en el ejercicio de la misma. Saber leyes no era saber derecho porque el derecho vivía en la armonía del organismo social. Para Alberdi, el estudio debía basarse en la indagación constante de los principios racionales del derecho y en el permanente ejercicio de su aplicación práctica. El abogado debía filosofar y razonar más que conocer la letra de la ley, lo que suponía propio de una pobre enseñanza. Alberdi conocía la precariedad que padecían los estudios del derecho. Además, a partir de 1838 el gobierno había decidido retirar la protección a la Universidad y los alumnos debían pagar los sueldos del catedrático y del preceptor encargado de las aulas. En 1843 Alberdi visita la Universidad de Génova y la de París, y eso hará que proponga a los gobiernos de los nuevos Estados un cambio en el plan de enseñanza. En 1850 redacta su “Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado, con arreglo a las modalidades de la sociedad actual en Sud-América”, con todo un programa de contenido universitario. Dice que no hay que exagerar la importancia del estudio del derecho romano, aunque lo considera necesario (un año en Turín sería bastante), y supone conveniente estudiar el derecho francés, así como anoticiarse de otras legislaciones extranjeras. Recomienda el estudio del derecho minero y del derecho rural y afirma que el derecho comercial debe formar la mitad del saber de un abogado hispanoamericano. Supone que el estudio del derecho comercial francés es de gran utilidad para nosotros, entre otras razones porque son indirectos comentadores de nuestro derecho comercial español. Y distingue el derecho internacional público del privado, siendo este último el que particularmente debería ser de interés en nuestras tierras. Dos años de residencia en Francia serían suficientes para adquirir un primer contacto con esas materias, así como sería más util estudiar el dos o tres años derecho español en España. A su vez, suponía necesario regresar con tiempo a América para estudiar el derecho patrio sin el cual sería imposible el ejercicio de los conocimientos adquiridos en Europa, agregando que no se aprende a fondo el derecho ni ninguna ciencia sino con la edad y la experiencia.
Alberdi dejó registro en esta carta escrita en Valparaíso mucho de lo que se reclamaba entonces de una escuela de derecho. Pero la universidad no era de la misma opinión, se trataba de fuerzas contrarias: la Universidad estaba lejos de Alberdi.
En Córdoba, por otra parte, los cambios que había hecho Baigorrí serían suprimidos en 1841 y regiría todavía el plan elaborado por el deán Funes en 1815, con las reformas de 1818, 1822 y 1834 (aunque la cátedra de Derecho Público creada en este último año será eliminada).
1852-1873 Período Intermedio
Veremos aquí como durante la segunda mitad del siglo XIX se exaltará el texto de la ley como objeto de estudio y aumentarán los estudios teóricos reduciéndose la enseñanza práctica.
Para comenzar, el estudio en la Universidad se haría a partir de 1857 en cuatro años y la práctica en la Academia en dos, manteniéndose el número de años de los estudios pero disminuyendo los prácticos y aumentando los teóricos. Después de Caseros se producirán gradualmente cambios relevantes en los estudios de Derecho. Las reformas al plan de estudios de la UBA de 1852 suponían una carrera de seis años de duración, siendo el doctorado un título adicional. Algunas ideas de Alberdi comienzan a adquirir peso y se crean las asignaturas de Derecho Criminal y Mercantil (a cargo de Carlos Tejedor desde 1856), Derecho Constitucional y Adminstrativo (1868) , Militar y de Medicina Legal (1873), varias sin carácter obligatorio y con honorarios, y se reabre la cátedra de economía política que había tenido unos pocos años de existencia antes del rosismo. El problema principal era la falta de profesores en condiciones de asumir las materias y la ausencia de textos sobre los cuales organizarlas. Marcelino Ugarte sucederá a Casagemas en Derecho Civil y el Derecho Internacional, incluido como parte del programa, sería incorporado posteriormente en los planes del Doctorado.
De 1858 es la tesis doctoral de Matilde Lobo, “La mujer puede pedir se quite a su marido jugador la administración de los bienes gananciales”, anterior a la sanción del código civil en más de 10 años. Esta será la única tesis de una mujer en más de 80 años.
Mientras en 1854 se funda una Escuela de Derecho del Colegio del Uruguay en Entre Ríos, en Córdoba la censura y los debates anacrónicos parecen dar cuenta de una cultura universitaria todavía dominada por el paradigma antiguo. En la Facultad se dictan dos cursos que totalizan cuatro años de estudio. En primer año se enseña Derecho Romano, Canónico y Natural; en segundo se suma el Internacional. El tercer año comprende la enseñanza del Derecho Patrio, Canónico y de la Economía Política y, finalmente, el último año se completa con Procedimiento y Derecho Constitucional Argentino. A esto se suma en los años siguientes la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico. Por su parte, la Academia de Práctica Forense en Córdoba requería el pago de un derecho de ingreso y una mensualidad. En realidad, se le había dado carácter público a una academia privada que funcionaba en el estudio de José Severo de Olmos. Su primer presidente fue el propio Olmos que era a la vez rector de la Universidad y presidente de la Cámara de Justicia: la misma persona estaba involucrada en la enseñanza en el aula, la práctica en la academia y el examen ante los tribunales.
En cuanto al Derecho Constitucional, la existencia de la tendencia a hacer girar su teoría en Argentina en torno al modelo norteamericano se haría notoria a partir del comienzo de la enseñanza de esta materia en las facultades de derecho argentinas, en Córdoba desde 1858, en Buenos Aires desde 1868. Como señalábamos anteriormente, uno de los obstáculos mas serios era relativa escasez abogados capacitados también en esta materia. Esa necesidad centró la atención en el proceso de formación universitaria y generó opiniones divergentes sobre la manera en que la misma respondía a las necesidades de la sociedad argentina del momento, sobre todo en el interior. A la escasez de graduados que pudieran ocupar los cargos creados en el nuevo sistema federal de Justicia se sumaba el problema de la superposición entre funciones judiciales y cargos políticos, donde había un permanente movimiento alimentado por esa escasez de "hombres ilustrados" que afectaba particularmente a los jueces federales, dado el carácter político de la justicia federal durante el proceso de organización del estado nacional cuando los enfrentamientos entre gobierno nacional y caudillos provinciales fueron frecuentes. Pero frente a un discurso que giraba en torno a los problemas planteados por esa escasez, se había desarrollado otro pensamiento opuesto que veía en el exceso de abogados un obstáculo para la transformación de la realidad argentina. Por un lado entonces tenemos un discurso que ve a los juristas y abogados como necesarios para gobernar el país y actores principales del proceso de construcción del estado nacional, y que por tanto debía mejorarse la enseñanza del derecho en ese sentido y, por otro, un discurso que tendía a subrayar una sobrevaloración de los abogados y juristas en desmedro de los "hombres prácticos": ingenieros y hombres de ciencia, si se trataba de formaciones universitarias, o comerciantes e industriales en general, que serían en esta interpretación los verdaderos constructores de la nación. Allí se inscribe esta crítica de Alberdi a la educación universitaria en Sudamérica:
El único producto nacional y propio de las universidades de Sudamérica es el doctor en leyes o el abogado (...) En el Plata está ahogada la ciencia por la literatura. Su actividad intelectual presenta el cuadro de una escuela de retórica. Sus grandes inteligencias son todas literarias, sus principales producciones, literarias. Rarísimo es el hombre de ciencia que no sea europeo.
Para Alberdi la sobrevaloración de este tipo de educación contribuía a las pasiones y entusiasmos que la industria y el comercio debían aplacar. De cualquier manera, serían los participantes de este proceso de formación de profesionales de la ley quienes contribuyeron a definir el marco institucional en el cual se desarrollaría la sociedad argentina moderna. Dos de las áreas de especialización más importantes en esos años fueron el Derecho Constitucional y el Derecho Civil, donde se reflejan preocupaciones que hacen a la organización política y constitucional y a la estructura y la configuración de las instituciones sociales básicas.
Pero a la hora de pensar la construcción institucional argentina debemos destacar también la enseñanza en el área del derecho penal de Carlos Tejedor. Desde la creación del Departamento de Jurisprudencia de la UBA, una de las preocupaciones y discusiones principales de sus miembros fue en torno a la denominada cuestión criminal.
La UBA era asimismo una arena donde todavía se acudía al derecho castellano-indiano y se debatían las normas que se consideraban superadas. Entre 1861-1870 se presentaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires treinta y nueve tesis sobre derecho civil y procesal en las que sus autores hicieron referencia al derecho castellano-indiano. Los doctorandos acuden casi exclusivamente al mismo para fundamentar sus posiciones aunque a lo largo de las tesis se sostenga que hay ocasiones en la que éste no puede aplicarse por variar las circunstancias o simplemente por haberse dejado de usar. Las tesis doctorales son a su vez campo para alzar voces en favor o en contra del trabajo de Velez Sársfield. Ninguna de estas cosas ocurrirá en el período posterior, como si la aplicación del nuevo Código Civil hubiera “liberado” a los doctorandos de la necesidad de citar el derecho castellano-indiano y los hubiera “habilitado” a recurrir a otras fuentes (el Código Civil francés o el derecho comparado, por ejemplo).
Sería a partir de 1861 con la llegada al rectorado de la Universidad de Buenos Aires de Juan María Gutiérrez que los estudios de jurisprudencia comenzarían a experimentar una gran transformación: por un lado, la eliminación de la Academia de Jurisprudencia (incorporada a la Universidad diez años después), por otro, la ampliación del curriculum con la incorporación de nuevos cursos: derecho romano en 1863, derecho constitucional en 1868, medicina legal en 1871, y de procedimientos en 1873 (en reemplazo por la Academia). Esto determinó que los estudios de abogacía culminasen en la Facultad, donde se recibía ya el título habilitante.
Como decíamos, además de que no había muchos jueces o abogados disponibles es probable que tampoco el gobierno nacional confiara demasiado en los existentes, dada su formación en Derecho Español y el tipo de habilidades que se habían desarrollado en la Academia de Jurisprudencia. El gobierno necesitaba homogeneizar el contenido normativo del sistema político y no podía permitirse jueces que desarrollaran su propia jurisprudencia y la ejercieran en las provincias. En 1862 la total libre elección del tema de tesis fue también suprimida en la UBA.
En 1863 los cambios políticos vinculados con la caída del gobierno de la Confederación y el avance de los círculos mitristas forzaron cambios relevantes en el profesorado de Córdoba: los concursos permiten normalizar la composición del profesorado y sucesivos planes perfeccionan la enseñanza y acomodándola a las nuevas realidades. Se crean nuevas cátedras, pero su aumento no siempre implica el del número de profesores. Esta modernización de los estudios en la provincia mediterránea continuaría al año siguiente al incorporarse el del derecho civil argentino. El plan en Córdoba mantiene los cuatro años de estudio, desaparece la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico, la del Derecho Canónico se reduce a dos cursos y aparece el Derecho comercial como asignatura independiente, entre otras innovaciones.
Leandro N. Alem se había matriculado en la carrera de Jurisprudencia en 1864. En esa época cursaban en el Departamento setenta y tres alumnos: Pedro Goyena, Carlos Pellegrini, Victorino de la Plaza y Aristóbulo del Valle, entre otros. En 1864 se hizo cargo de Derecho Civil el doctor José Maria Moreno, quién la desempeñó hasta 1880. De los primeros 60 nombramientos en la justicia federal, 29 fueron graduados de Córdoba, 18 de Buenos Aires, 5 de Chuquisaca y 2 de Montevideo, no contando con información sobre los otros seis casos.
En esos años se fundan también la cátedra de Derecho Romano y el estudio del Derecho Internacional Privado como tal, en la UBA. Federico Agustín Pinedo habría sido innovador en la enseñanza de esta última, de cuyas clases han quedado cuadernos sinópticos que se conservan en la Biblioteca de la Facultad de Derecho, pertenecientes a Estanislao S. Zeballos cuando fuera su alumno en 1872. El derecho internacional público era objeto de un estudio deficiente pues se prescindia casi por completo de la parte concerniente a las Repúblicas hispañoamericanas. Este vacio empezó a llenarse desde el curso de 1869.
Después de 1865 llevaría cuatro años obtener el título y consistiría en Derecho Civil, Derecho Canónico, Derecho Romano, Derecho Comercial, Economía Política y Derecho Penal. En el proyecto de reformas que el rector Gutiérrez presentó en 1866 el derecho canónico se mantuvo en la misma orientación que la guiaba durante el rosismo, a pesar de los intentos de cambio de esa materia por una de derecho público eclesiástico.
En 1868 Florencio González, jurista colombiano, asumirá la cátedra de Derecho Constitucional que se había creado en el Depto de Jurisprudencia de la UBA en 1855 (pero hasta entonces vacante), y poco después publicará sus Lecciones de derecho constitucional, primer manual de la materia que transcribía a los tratadistas norteamericanos. Se concede gran importancia al estudio de la constitución norteamericana, acorde a lo que ocurre también en Córdoba (donde se había creado en 1859).
En cuanto a la enseñanza del Derecho Civil, en la UBA su prominencia era consistente con la importancia que tuvo la aparición del código. Los códigos españoles, la recopilación de leyes de Indias y el registro oficial, que contenían nuestra legislación civil en vigor entonces, no existian en la Universidad y no se hallaban en el aula a disposición del profesor. Los libros eran muy caros para la mayoría de los estudiantes y entonces el derecho civil se enseñaba sobre la la exposición que hacian los tratadistas y catedráticos. Fue solamente cib la aparición del Código civil que Moreno lo tomó como texto de sus lecciones, y desde entonces se ensenó la ley civil teniéndola presente. El debate público en torno al mismo se trasladó a las aulas universitarias en las que los profesores de derecho celebraron la disponibilidad de la publicación de su borrador y conveniencia como texto para enseñar. De ahí en adelante, enseñar el Derecho Civil Argentino será equivalente a enseñar el Código. Y esa enseñanza fue vista como el modelo para otros cursos, comenzando de esta manera el modelo de la enseñanza del derecho que caracterizó a la Argentina en adelante.
Según el Censo Nacional de 1869, del total de 439 abogados en todo el país más de la mitad estaba en la provincia de Buenos Aires. En algunas provincias (San Luis, Santiago del Estero, Mendoza, La Rioja, Jujuy) el total no llegaba a diez.
Una buena parte de la dirigencia política argentina era formada en la UBA. En 1869 recibieron sus diplomas de Doctores en Jurisprudencia, por ejemplo, Carlos Pellegrini, Leandro N. Alem, Pedro Goyena y Aristóbulo del Valle. Del grupo de graduados de ese año escribieron tesis doctorales con temas vinculados al Derecho Constitucional y la filosofía política, Aristóbulo del Valle (que años más tarde ocuparía la cátedra de González), "Intervención del gobierno federal en el territorio de los estados" y Carlos Pellegrini, "Estudio sobre el derecho electoral"; entre otros. En esa Universidad de Buenos Aires bajo el rectorado de Juan María Gutiérrez, y en las cátedras de Derecho Constitucional de Florentino González, o de Derecho Civil de José María Moreno, se formarían hombres que pocos años más tarde estarían ocupando las posiciones más destacadas en la política argentina.
En 1871 un alumno del Departamento de Jurisprudencia de la UBA se suicidaría por haber sido reprobado en un examen lo que desencadenó una revuelta estudiantil y la exigencia de una “Reforma Universitaria”. Así, se constituía el Movimiento o Asociación “13 de diciembre”, sostenido en gran medida por estudiantes del Departamento de Jurisprudencia, nombre que todavía tendría lo que sería la Facultad de Derecho a partir de 1874. Entre algunos de los cabecillas de la revuelta estuvieron Estanislao Zeballos, Francisco y José María Ramos Mejía, Lucio Vicente López Pedro Arata y Eduardo Belgrano. Entre los alumnos que cursaban Jurisprudencia en 1871 se puede mencionar también a Miguel Cané, José María Cantilo, Ángel P. Carranza, Roque Sáenz Peña y Adolfo Saldías. La protesta redundó en la separación de los profesores responsables, la fundación del un centro estudiantil, la instalacion de ciertas reformas y principalmente del célebre decreto de 1874 que crea la Facultad de Derecho.
Zeballos sería tiempo después Profesor de la cátedra de Derecho Internacional Privado, sucediendo a Amancio Alcorta y en 1918 fue Decano Interventor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Lucio Vicente López fue luego Profesor Titular de Derecho Constitucional y Administrativo y Francisco Ramos Mejía participó en la revolución de 1874, acompañando a su padre junto a Mitre, y en la de 1890.
El nuevo plan de estudios ya está diseñado para seis años de duración, cambiando la relación temporal entre los títulos de abogado y doctor: las dos carreras duran los mismos 6 años pero para optar al título de doctor además de los estudios completos de abogacía era necesario agregar una tesis, que es el esquema que hoy conocemos.
En 1871 se fundan los Colegios Nacionales y los estudios de Derecho se incluyen en los planes de enseñanza secundaria, lo que se mantiene hasta 1880. Se nota una escasez de ejemplares disponibles del Código, en algunas provincias existían apenas dos o tres ejemplares. Muchos estudiantes se encuentran en grandes apuros para poder cumplir el programa de Derecho Civil por esa razón. Como dijimos, ya desde antes de su sanción, José María Moreno en su cátedra venía incitando ostensiblemente a los estudiantes a estudiarlo, siendo aparentemente el único material que usaba (cumpliendo respecto a la difusión del código un papel similar al que Florentino González jugaría respecto a la difusión de la doctrina constitucional norteamericana). Pero los ejemplares no siempre habían abundado.
Con el cierre de la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, la práctica institucional de ponerse uno mismo en el lugar de varios intereses e interpretar leyes y costumbres se dejaba a la capacidad de cada graduado para descubrir por su cuenta y desarrollar en casos reales para clientes reales en la práctica diaria de la profesión. De un sistema educativo que había incluído una discusión deliberativa de casos simulados en las Academias se pasaba a una repetición dogmática de textos con la idea de que los actores legales sirvan a los políticos aplicando el Código de manera uniforme en toda la nación. Esta reforma en la enseñanza del derecho en Buenos Aires estuvo muy ligada a la sanción del Código Civil. Todos los materiales previos, la ley que había sido estudiada en el Departamento de Jurisprudencia y en la Academia, fueron borrados de la enseñanza del derecho en la Argentina. Moreno propuso extender el curso de Derecho Civil a cuatro años para poder estudiar un título del código cada año, lo que sería aprobado.
El Código fue tan existoso como texto de estudio que hasta fin de la década del 80, esto es durante 20 años, fue prácticamente el único texto universitario. Los tratados deberán esperar hasta la segunda década del siglo XX, permitiendo al Código reinar durante casi cincuenta años. El cambio en la ensñeanza del derecho fue abrupto. No solo se había modificado una forma de enseñar de más de un siglo, sino que esa modificación incluía los contenidos de la educación y la concepción del derecho allí reflejada. La nueva enseñanza del dereho solo requería profesores que enseñen la ley con claridad como parte de un proyecto de construcción del Estado argentino.
Las dos voces que más se alzaron en oposición a la sanción del Código Civil fueron las de dos hombres derrotados por el proyecto político triunfante: Juan Baustista Alberdi y Vicente Fidel López, dos anteriores profesores de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires. Su reacción al código incluía la cuestión de la enseñanza del Derecho, esto es, el Código como un texto no apropiado para enseñarlo. La promulgación del mismo implicaba la destrucción de una práctica interpretativa vigente hasta entonces. Los códigos, que estaban hechos para gobernar naciones, se convertían en métodos de enseñar el derecho y el exclusivo libro de texto de la clase.
Poco después de que el Código Civil fuera promulgado, la Academia de Jurisprudencia fue finalmente cerrada. Es posible que la forma en que se impartían los conocimientos en la Academia, tan apegados al estudio de las leyes procesales españolas y de los comentarios de sus prácticos, no fuera compatible tampoco con las nuevas orientaciones que el rector Juan María Gutiérrez quería imponer con sus reformas. Desde entonces cuatro años de leer y repetir textos -básicamente el mismo Código- serían suficientes para ingresar a la profesión. La forma de enseñar el derecho cambió así de ser una educación para una profesión argumentativa a ser ahora una ciencia formal aprendida mediante la repetición de textos, acorde al tipo de abogados que precisaba el gobierno, despojados de poder político.
Al fin de este período el Departamento de Jurisprudencia pasó a ser la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y se emprende una importante transformación de los planes de estudios que, al exigir cuatro años teóricos y uno de procedimientos, redujo a cinco los estudios de derecho. Se presume para ese año además el cierre de la Academia de Jurisprudencia de Córdoba y el reestablecimiento allí también de la Cátedra de Procedimientos Judiciales.
Las dos grandes universidades nacionales existentes entonces, Buenos Aires y Córdoba, a partir fundamentalmente de sus facultades de Derecho, constituían los ámbitos donde se formaban y recultaban los miembros de PEN, el Parlamento, la magistratura y la diplomacia.
Por esos años se instalarán Cursos Libres en el Colegio Nacional de Tucumán, tendientes a difundir y vulgarizar los conocimientos legales, que serán el antecedente de fundación en 1875 de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas en Tucumán, y los estudios de Derecho se inician también en Rosario con la inauguración de unas aulas de Jurisprudencia para formar abogados. Poco tiempo antes, en 1869, se había hecho lo propio en el Colegio de la Inmaculada Concepción de Santa Fe, dando comienzo a los primeros estudios de derecho en la ciudad en las aulas de los jesuitas.
1874-1885 De la creación de la Facultad de Derecho a la Ley Avellaneda
Toda la juventud del interior del país parecía orientarse al estudio de la abogacía en estos años. En la UBA entre 1874 y 1880 se produjeron 326 tesis doctorales en derecho, contra 188 de ciencias médicas, y 25 de matemáticas. De las 326, 129 correspondían a temas de derecho civil y 65 a temas de derecho constitucional (esto último por la influencia que José Manuel Estrada, catedrático de la materia, tuvo sobre los estudiantes de esos años), 40 a derecho comercial, 40 a derecho penal, 37 a economía política, y las restantes 15 a diferentes materias.
En el último cuarto de siglo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA a los
conocimientos legales se sumará el análisis de la realidad histórica, económica y social. En los planes de estudio comenzaron a aparecer materias tales como Economía, Filosofía, Sociología e Historia del Derecho. No se trataba de formar solo buenos profesionales del derecho. La mayoría de los estudiantes y egresados de la Facultad se dedicaron a diversas actividades por fuera de las estrictamente jurídicas. Así, es posible identificar entre ellos a escritores, periodistas, historiadores, etc.
La dirigencia del Partido Autonomista Nacional estaría conformada principalmente por egresados de la Facultad de Derecho de la UBA (once de sus trece fundadores provenían de sus aulas: Leandro N. Alem, Antonino Cambaceres, Miguel Cané, Bernardo De Irigoyen, Aristóbulo Del Valle, Carlos Pellegrini, Dardo Rocha, Luis Sáenz Peña, Roque Sáenz Peña, Marcelino Ugarte, Hipólito Yrigoyen). De las trece presidencias que hubo entre 1880 y 1930, nueve de ellas han estado ocupadas por ex alumnos de esta casa de estudios: Luis Sáenz Peña, José Evaristo Uriburu, Manuel Quintana, José Figueroa Alcorta, Roque Sáenz Peña, Victorino de la Plaza, Hipólito Yrigoyen y Marcelo T. de Alvear.
En cuanto al ánimo estudiantil, los estudiantes comenzaron a exigir modificaciones en cuestiones vinculadas con los exámenes, la asistencia a clase, los pagos de derechos de matrícula o los modos de designación de los profesores. En el caso de la Facultad de Derecho, todos sus profesores y autoridades eran intelectuales y políticos destacados de la denominada “generación del ochenta”.
El sucesor de Florentino González en la cátedra de Derecho Constitucional fue el ya mencionado José Manuel Estrada (1874-1884), quien modificó fuertemente el enfoque de González reelaborando a partir de los diferentes antecedentes históricos con EEUU que marcaban una distinción al analizar el origen del federalismo argentino: lejos de constituir un pacto entre provincias entendidas como estados soberanos, la unidad nacional era vista como anterior a las provincias. Esta interpretación sería continuada por los sucesores de Estrada, Lucio V. López, y Aristóbulo del Valle. Estrada se encontró casi solo durante todo el tiempo que permaneció en una Facultad donde predominaba el espíritu liberal, ajena a cualquier control por parte del clero como sucedía en Córdoba. Era el primer profesor argentino de la materia. No era abogado ni había cursado en las aulas universitarias, pero reunía antecedentes y méritos como intelectual y docente.
En estos nuevos tiempos se le permite a la Facultad, sin los requerimientos de una residencia en un estudio o un examen frente a las cortes, otorgar el título en derecho que le permite a alguien practicar la ley. Con el cierre de la Academia de Jurisprudencia, como vimos, las habilidades intelectuales y prácticas en las que los estudiantes se habían estado entrenando desaparecían de la enseñanza del derecho junto a la metodología que había educado a parte importante de los responsables de la Independencia Argentina. Los estudios y preocupaciones tendieron a focalizarse en el contenido pedagógico de la clase, la currícula, la educación de los profesores y las teorías del derecho que éstos aceptaban.
En el nuevo sistema la autoridad de la Facultad de Derecho recaía en un órgano llamado la Academia (que no hay que confundir con la recientemente disuelta Academia de Jurisprudencia), integrada por 14 miembros vitalicios que cooptarían a sus futuros integrantes, no siendo necesario tener títulos jurídicos para integrarla (tales los caso de Bartolomé Mitre o Julio Argentino Roca). Por debajo de este órgano estaban los profesores, que no necesariamente eran académicos, designados por la propia Academia hasta 1885. Los “académicos” integrarían el órgano de gobierno existente desde 1874 hasta la reforma del año 1906. Y los profesores de aquel primer plan de estudios de 1875 no solo eran abogados porteños de la élite social sino que además eran los dirigentes políticos de su época. La oátedra, la politica y el periodismo los solicitaban al mismo tiempo.
La UBA estableció en su plan varias materias que no formaban parte del “plan” de Alberdi: Medicina Legal, Procedimientos, Introducción General al Estudio del Derecho, Filosofía del Derecho y Economía Política. Y no adoptará de la sugerencia Alberdi en ese entonces, sino bastante años después, Derecho Minero, Derecho Rural y Derecho Internacional Privado, que eran las asignaturas supuestamente originales de su propuesta. Comparando el plan bonaerense con el del ministro Salvandy para París, se comprueba que todas las materias del primero, salvo Medicina Legal, estaban en el segundo, junto a dos más: Derecho Marítimo e Historia de los Tratados. En relación al debate sobre la paternidad del plan, esta evidencia ha llevado a pensar que el verdadero modelo de Buenos Aires fue el proyecto ministerial francés. Pero quien lo redactó fue el Dr. José María Moreno, cuya ideología era coincidente con la de Alberdi. Ambos coincidían, además, en resaltar la importancia del estudio del Derecho Comparado. La reforma que implicaba el estudio de las ciencias sociales se había también inspirado en las ideas francesas que a través del ministro Cousin reaccionaban contra una enseñanza demasiado exegética dotándola de elementos filosóficos, enciclopédicos e históricos. Este plan regirá hasta el año 1884.
El primer reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA introduce un plan de estudios que comprende un curso preparatorio de un año en el cual figura la historia al lado de la filosofía y la literatura, y un curso de abogacía de cinco años, terminados los cuales y mediante la presentación de una tesis se obtendría el grado de Doctor. Sin la tesis se obtiene el grado de licenciado que habilitaba para el ejercicio de la profesión. Pero el plan así no se aplicó: nunca se expidieron diplomas de licenciado y los títulos de abogado y de doctor se otorgaron al mismo tiempo. Tampoco las cátedras de medicina legal o legislación comparada llegaron a dictarse.
Desde 1875 sí se enseñó una introducción general al estudio del derecho, siendo su primer profesor el doctor Juan José Montes de Oca.
La idea pedagógica de Alberdi era que sólo los hombres familiarizados con el Derecho podían organizar el país. De allí no debían salir solo abogados sino pensadores y parlamentarios, ministros y directores de empresas, jefes de reparticiones públicas y diplomáticos: la Facultad de Derecho era la encargada de formar a los líderes de la República.
En 1875 a través de su tesis para optar al título de Doctor en Jurisprudencia, Cristián Demaría analizará el tema de “La condición civil de la mujer”, comenzando su lucha a favor de la dignidad femenina. También ese año se funda la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas en Tucumán. José María Moreno sería decano en Buenos Aires en 1877 y este mismo año Juan Bialet Massé se traslada a Córdoba para hacerse cargo de la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. Pero el médico catalán sentía que para ello precisaba saber derecho, por lo que se inscribió como estudiante y se graduó en veinte meses. Más tarde alcanzó el grado de doctor en Derecho Civil. Recién entonces, elaboró un programa de la materia medicina legal, siendo designado el primer profesor de la misma. Bialet Massé fue también el primer profesor de derecho del trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC (es a partir de 1879 que la Facultad de Derecho adquirirá esta nueva denominación).
Abogados fueron la mayor parte de los ministros y la abogacía era la profesión de la mayoría de los políticos con formación universitaria entre 1880 y 1920. Del roquismo participaron autoridades, docentes y estudiantes tanto de Buenos Aires como de Córdoba, teniendo en esta última provincia una relevancia en su punto más alto los sectores eclesiásticos entre 1880 y 1900.La generación del 80, racionalista en su concepción teórica produce reformas en oposición a las tendencias próximas a la Iglesia Católica. En lo jurídico, ambas tendencias antagónicas pero partícipes de un mismo concepto en cuanto al derecho, su esencia y su enseñanza, tienen en el historicismo una tercera posición, que se desarrollará en la obra de Juan Agustín García y otros autores del siglo XX (como Ricardo Levene).
El germen de la Unión Cívica serían los enfrentamientos políticos en la Facultad de Derecho a mediados del ochenta. De sus aulas emergieron diplomáticos y Ministros de Relaciones Exteriores que actuaron, a su vez, como pensadores internacionalistas, impulsando el debate tanto al interior de los gobiernos a los que pertenecieron como en los ámbitos académicos.
De 1880 en adelante Argentina es alcanzada por una ola de positivismo que se derramó finalmente al derecho, determinando el lugar que los hechos y el trabajo empírico deberían tener en la universidad y enfatizando por ende la necesidad de una mayor especialización y delimitación de los varios campos de conocimiento.
En 1881 se funda la Escuela de Derecho de Entre Ríos con tres materias iniciales: Derecho Civil, Canónico y De Gentes, con un único profesor, con la idea de realizar el estudio del derecho con arreglo a los programas de las Universidades Nacionales. Estos estudios duraron unos pocos años.
En 1882 cierra sus puertas la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de Tucumán fundada en 1875 cierra sus puertas, cuando el gobierno nacional desautoriza la continuación de los cursos de Derecho en el Colegio Nacional de dicha provincia, determinando que para obtener los títulos los alumnos debían rendir los exámenes de graduación en Córdoba. La Universidad de Córdoba comenzó a otorgar el título de abogado en 1883 manteniendo la obligatoriedad de la pasantía en estudios jurídicos durante los últimos años de la carrera.
En cuanto a las organizaciones estudiantiles, el Centro 13 de Diciembre y el Club Universitario (1875) son antecesores del Centro de Estudiantes de Derecho en la UBA. A pesar de la existencia del Centro Jurídico y de Ciencias Sociales (1882-1919), éste no colmaba las expectativas y su carácter distaba de ser exclusivamente estudiantil, predominando graduados y profesores.
Cuando Alcorta assumió la cátedra de Derecho Internacional Privado, le faltaba un libro para los alumnos y entonces, con la legislación argentina relevante al respecto, hizo una obra con sus lecciones. Fue el primer catedrático en sentido escrito de la materia en la UBA y Zeballos se refirió a él como fundador de la enseñanza científica de la materia en las repúblicas del Río de la Plata.
El positivismo también estuvo enmarcado en otro conflicto que dividió las aguas de la facultad: la inclusión de las ciencias sociales en la currícula universitaria: el tipo de intelectual que se quería formar estaba más cercano al estadista que al abogado. Se creía que solo aquellos formados en sociología y economía podrían llevar adelante los cambios que eran necesarios, una vez observada “objetivamemte” la realidad social.
En 1884 la tesis de Ramón J. Cárcano que sostenía la igualdad de derechos civiles entre hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos es inicialmente rechazada por oponerse a las doctrinas de la iglesia, pero el consejo académico con el respaldo del padrino de la misma, Miguel Juárez Celman, recientemente designado gobernador, finalmente la aprueba. La tesis cuestionaba una tradición en la que las normas jurídicas habían estado impregnadas de principios teológicos.Estos movimientos terminarán incluso con la expulsión de Juan Manuel Estrada como profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la UBA.
En 1885 aparece el libro de Bialet Massé Lecciones de Medicina Legal Aplicada a la Legislación de la República Argentina.
1885-1918: El cambio de siglo
En estos años asistimos al apogeo y crisis de la Academia de Derecho, la aparición del Centro Jurídico y de Ciencias Sociales, los sucesos del 89 y 90, el movimiento estudiantil de los años 1903 y 1904, la fundación del Centro de Estudiantes de Derecho en 1905 y, finalmente, la Reforma Universitaria. Los cambios en los planes de estudio de las ciencias del derecho continúan mostrando una orientación hacia las ciencias sociales, en especial la sociología y la economía, que contrastaban con la cultura del código como objeto exclusivo de estudio necesario. Aún así, los planes de estudios en las universidades de Buenos Aires y Córdoba estaban organizados de forma tal que no es seguro que las asignaturas que no contribuían directamente a la formación de profesionales tuvieran demasiado peso en los mismos. El positivismo de gran influencia en la época, se había difundido en el Derecho Penal y los libros de Lombroso dejaban una fuerte impronta en los jóvenes educandos. Su impacto podía verse en la multiplicación de los cursos de ciencias sociales, pero también en la falta de voluntad para abandonar el acercamiento exegético al derecho codificado.
En 1887 comenzó la Cátedra de Derecho Internacional Público a cargo de Antonio Bermejo, quien luego sería designado en 1903 Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ejerciera la presidencia de la misma a partir de 1905. En el programa se incluyen por primera vez temas como “Los Estados americanos en la comunidad internacional” y “Esfuerzos de América para conseguir la organización de la comunidad internacional sudamericana”. Durante el período comprendido entre 1889 y 1920, veintidós de los veinticuatro diplomáticos que ocuparon el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores fueron egresados de la Facultad de Derecho de la UBA. Una de las figuras más destacadas de este período fue el ya mencionado Estanislao Zeballos quien ocupó en tres oportunidades el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y fue dos veces decano de derecho en la UBA, presidente en dos períodos de la Cámara de Diputados de la Nación y diputado provincial por Buenos Aires (el porcentaje de diputados con título universitario es del 50% aproximadamente, en el período, la mayoría abogados). Asimismo, fue dos veces Ministro Plenipotenciario en Brasil y en EEUU. En ese entonces, su vida se repartía entre su cátedra de Derecho Internacional Privado, su estudio de abogado y la redacción del diario La Prensa, desde donde dirigía su revista.
Entre 1889 y 1891 se manifiesta la necesidad de reformar la práctica forense, por cuanto una hora de clase de procdimientos día por medio dada a los alumnos de cuarto y quinto año, solo permitía enseñar la teoría. A la vez, el ámbito universitario empezaba a demandar cambios en la enseñanza y una mayor autonomía.
Desde 1889 existe en Santa Fe una Universidad provincial basada en una escuela de Derecho y en Buenos Aires se gesta en ese mismo año la Unión Cívica de la Juventud, encontrando entre sus fundadores a los estudiantes de derecho Marcelo T. de Alvear, Francisco Barroetaveña , Lisandro de la Torre y otros integrantes del Centro Jurídico y de Ciencias Sociales. Este movimiento estudiantil será el origen de la Unión Cívica del año 1890, en cuya Junta Revolucionaria tuvo fuerte presencia la gente de la Facultad de Derecho de la UBA.
En 1895 se incluyen por primera vez contenidos históricos en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba con una nueva materia en el plan de estudios: “Revista de la Historia”, siendo su primer profesor el doctor Vivanco, miembro del círculo cercano a Roca, Uriburu y Quintana, y que sería profesor también en las cátedras de Derecho Civil y Economía Política en la misma Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha universidad.
Una nueva universidad nacía en esos años: la flamante Universidad de La Plata se organizó en 1897 (nacionalizándose en 1905 siendo Joaquín V. González ya Ministro de Justicia e Instrucción Pública) con cuatro facultades, una de ellas para la enseñanza del Derecho. Joaquín V. González en ese tiempo se desempeñaba como Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires. Se suponía que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales no formaría solamente abogados sino que comprendería estudios científicos en lo social, moral y político. El primer plan de estudios otorgaba importancia al derecho constitucional y a la historia de las instituciones representativas. Allí se desarrolló una orientación que, particularmente en historia constitucional y a diferencia de lo que ocurría en la Universidad de Buenos Aires, reivindicaba el aporte de las provincias a la construcción del orden institucional en la Argentina moderna. Propuso Joaquín V. González, además, que en la Facultad funcionaran una Escuela de Pedagogía y una futura Facultad de Humanidades, que con el tiempo se independizaron y proyectaron, así como un amplio plan de extensión universitaria.
Las relaciones entre los profesores entra las Universidades de La Plata y Buenos Aires fueron cada vez más estrechas e intensas, Joaquín V. González no era el único que enseñaba en ambas: en esos años enseñaría, por ejemplo, en ambas universidades Juan Agustín García quien, tanto en su cátedra de Introducción General al estudio del Derecho como en su cátedra de Sociología, introducía el estudio de las ciencias sociales argentinas a la vez que rehabilitaba el derecho español al estudiar los antecedentes jurídicos argentinos. Juan Agustín García veía en el estudiante de derecho a alguien movido por la curiosidad intelectual y destinado a cualquier responsabilidad pública más allá de la profesión. Enrolado en la misma tendencia positivista sociológica, Joaquín V. González había criticado el método de enseñanza del derecho imperante, basado en el comentario literal o exegético de los textos y despojado de contextos históricos o sociológicos.
Al mismo tiempo nos encontramos por entonces con un estudiantado de sectores medios emergentes que hacía crecer la matrícula y que estudiaba la carrera como plataforma de promoción social y profesional, y facultades que buscan formar también hombres de ciencia: la orientación de la Unversidad Nacional de La Plata terminaría influyendo también en la Universidad de Buenos Aires en este sentido.
Por otra parte, y como veníamos viendo, la relación entre la universidad y la vida política era particularmente estrecha en las Facultades de Derecho. Aquellos directivos que no ocupaban cargos en el Poder Ejecutivo Nacional o en el Congreso se desempeñaban como jueces, fiscales o miembros de cámaras de apelaciones. Tanto los miembros de los consejos académicos como los del profesorado se nutrían de los grupos más relevantes de la política o, incluso, el mundo de los negocios. El mismo sistema de recultamiento del profesorado podía impedir una carrera académica si alguno de los candidatos no tenía la aprobación política. Es probable que el sistema de acceso a los cargos de la dirigencia universitaria y al profesorado fuese muy cerrado en la Universidad de Córdoba y quizás también en ámbitos como el de la Facultad de Derecho de la UBA. Además, los compromisos políticos e institucionales de los docentes interferían permanentemente con sus obligaciones académicas.
La disconformidad con la Universidad era extendida a principios del siglo XX. Los estudiantes cuestionan el conservadurismo de las cátedras y exigen la participación en el gobierno de las casas de estudio, la docencia libre, la democratización de la elección de profesores y la extensión universitaria que la vincule con la sociedad, entre otros cambios. El sistema educativo tenía una orientación utilitaria que se expresaba en el profesionalismo y el limitado desarrollo de la investigación científica. Se privilegiaba la formación en aquellas áreas vinculadas con el derecho civil y comercial con poca atención en el derecho constitucional, político, administrativo, o a las materias relativas al funcionamiento del estado. Como vimos, se intentaron reformas en este sentido e incluso se crearon nuevas instituciones, como fue el caso mencionado de La Plata. La llamada “generación de 1910” renovará programas, textos y estudios bajo el lema siguiente: “Hacer de las escuelas de leyes centros de cultura jurídica y no meras aulas para la preparación profesional”. Pero también la misma formación del abogado parecía insuficiente para la vida forense.
En esos años a Alfredo Palacios se le rechaza una tesis sobre “La miseria en la República Argentina”, probablemente por razones ideológicas. Entonces preparó rápidamente otra tesis sobre “Disposiciones generales de nuestro Código sobre quiebras”: la tesis doctoral no era un trabajo de largos años de investigación, el plazo para elaborarla descartaba la paciencia necesaria para otro tipo de logros académicos.
José Manuel Estrada señalará por entonces que la universidad confundía en una sola enseñanza la ciencia del derecho y la preparación especial de los abogados. Esta confusión disimulaba la necesidad de un profesorado del que creía se carecía porque para serlo en la Universidad de Buenos Aires era necesario ser abogado, y no creía que se podía ser abogado y profesor a la vez.
En 1901 Rodolfo Rivarola publica un libro con la propuesta de explicar el derecho civil sin seguir el orden del Código que, sostenía, “no ha sido escrito para servir de texto didáctico”. No siendo el derecho civil el código, no se podía reducir su estudio “al comentario del texto”.
La discusión no era solo sobre el orden de las clases: era también sobre qué estudiar y qué tipo de derecho civil debería tener la Argentina. Los reformadores estarían contra el estudio del Código Civil y a favor de estudiar el derecho civil (propuesta que se convertiría en una especie de eslogan en esos tiempos).
En un clima de disconformidad que crecería, aparecerían protestas estudiantiles entre 1903 y 1906 reclamando contra el sistema de exámenes, por la modificación de los planes de estudio y rechazando la designación de los profesores titulares según los arbitrarios criterios de la Academia, entre otras cosas. Un movimiento estudiantil importante dentro de la Facultad de Derecho de la UBA puso punto final al gobierno de las Academias instaurando el gobierno profesoral e inspirando la fundación del Centro de Estudiantes de Derecho en 1905, que había tenido como antecedentes el Centro “13 de diciembre”, el Club Universitario y el Centro Jurídico y de Ciencias Sociales, que existía desde 1882 como asociación voluntaria de estudiantes y profesores y tuvo participación en los sucesos estudiantiles mencionados. El movimiento estudiantil había combinado las críticas al gobierno de las academias con cuestionamientos al nivel científico de la facultad, entre otros reclamos. Se había hecho una encuesta incluso sobre el perfil del graduado y sobre el por qué enseñar derecho. La mayor parte de los profesores opinaba que formar científicos era más importante que formar abogados, suponiendo que un científico sería mejor abogado y no lo contrario, sumando el deseo de que tales abogados-científicos se conviertieran en hombres de Estado.
Por entonces el constitucionalista José Nicolás Matienzo, que decía que la Facultad era una simple escuela de abogados, presentó un proyecto tendiente a corregir los excesos de la exégesis en la enseñanza. Consideraba bueno que los alumnos
“sepan cuanto mandan los códigos civil, comercial, penal, de minería y de procedimientos, lo que les habilitará quizás para ser abogados y jueces, pero es mejor que sepan también juzgar el mérito de esos preceptos legislativos, comparándolos con los de otros países y apreciándolos en relación con las peculiares condiciones de nuestra sociedad, lo que los capacitará para ser legisladores y jurisconsultos, es decir, para cooperar al progreso jurídico de la nación, promoviendo con acierto las oportunas reformas de lo existente”.
En relación al progreso jurídico de la nación, el Dr. Bialet Massé cumplirá un rol importante en la redacción del proyecto de ley nacional de trabajo de 1904. Su colaboración fue fundamental para la construcción del proyecto del primer código del trabajo presentado al Congreso Nacional. Bialet Massé recorrió el país estudiando la situación de las clases trabajadoras y sus observaciones se volcaron en su Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República que fue esencial para tal proyecto, defendiendo los derechos del trabajador y desafiando el derecho civil clásico en ese sentido. Juan Bialet Massé propició con sus ideas una importante legislación laboral nacional: la ley de descanso dominical de 1905; la ley de 1907 sobre el trabajo de mujeres y menores; la ley de indemnización por accidentes de trabajo de 1915; la ley referida a la limitación de la jornada de trabajo de 1929 y la ley sobre sábado inglés de 1932, y otras tantas leyes provinciales en ese sentido, sentando las bases de la regulación del trabajo y la previsión social. En 1906 Bialet es nombrado profesor de la Cátedra de Legislación Industrial Agrícola, siendo el primer profesor designado para la enseñanza de esta materia en América. Entre los materiales necesarios para su dictado había incluido un gabinete de experimentos físicos-químicos, algo que las autoridades de la Facultad no apreciaron por lo que el programa que presentó para la misma no fue aprobado.
En el marco de debates intensos que tuvieron lugar ese año, Emilio Becher denunciará en La Nación la existencia de una oligarquía universitaria integrada en buena medida por abogados. Para Becher era inadmisible que el título de abogado sirviera “para desempeñar el gobierno, para regir la cancillería, para opinar en el Parlamento, para escribir volúmenes”, subrayando el peligro de tener un número excesivo de abogados en una sociedad de escasa cultura, contaminando “las letras, la ciencia y la política”: el ejercicio de la abogacía seguía conformando una vía privilegiada para el ascenso social.
También se sostenía que las cátedras debían convertirse en el ámbito para el estudio y el debate de las futuras reformas en la legislación y en el funcionamiento del sistema político por lo que sería necesario reforzar el estudio del derecho constitucional y administrativo, haciendo hincapié en la profundización de la enseñanza de los principios institucionales y conceptos jurídicos más que en la solución de problemas prácticos. Pero si un espíritu liberal animaba a las autoridades de la UBA, distinta era la situación en la Universidad de Córdoba donde la resistencia a los cambios y las tensiones existentes darán origen a la reforma del 18. Eso a pesar de que el plan de estudios de 1907 había incorporado en Córdoba nuevas cátedras creadas por el Congreso Nacional: Historia del Derecho Argentino, Sociología, Legislación Industrial y Agrícola (derecho laboral), Derecho Público Provincial y Muncipal e Historia de las Instituciones Representativas, Estadística y Geografía Económica, apreciándose la preocupación por la enseñanza de la historia en el nuevo plan. El Dr. Isidoro Ruiz Moreno será el iniciador de la enseñanza de Sociología en esta Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ese año, materia que a lo largo del tiempo enseñarían allí profesores como Raúl Orgaz, Alfredo Poviña, Juan Carlos Agulla y Francisco Delich, entre otros. Arturo M. Bas, que luego sería diputado nacional, asumiría por entonces como el primer profesor de Derecho Público Provincial y Municipal de esa facultad. Entre su producción se encontrarán la redacción de la Ley Nacional de accidentes de trabajo, la ley de La Caja Nacional de Ahorro Postal y la ley de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias. Y Tomás Miguel Argañaraz, que también sería diputado, será el primer profesor que enseñaría Historia del Derecho Argentino en la Facultad de Derecho en Córdoba.
En la Universidad de La Plata, por su parte, la enseñanza se divide en dos ciclos: uno de cuatro años destinado a los estudios profesionales, acabado el cual se obtiene el título de abogado, y otro de dos años destinado a estudiar con mayor intensidad ciencias jurídicas y sociales, acabado el cual se obtiene el título de doctor en las mismas. Rivarola, entonces Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, decía en 1907:
“…Ningún alumno inscripto en el curso profesional de abogado, puede ser considerado por la dirección de esta Facultad ni por sus Profesores, como un mero aspirante a carrera de utilidad personal. Todo alumno es, desde el primer día de su presencia en la clase, un aspirante a los más altos dominios de las ciencias jurídicas y sociales, y a la suprema dirección de los intereses nacionales”.
Ese año volvieron los reclamos estudiantiles en la Facultad de Derecho de la UBA, originados ante la considerada mediocridad de los profesores. No es que no hubiera pretigiosos catedráticos titulares pero, por sus responsabilidades fuera de la Universidad, los mismos dejaban ya desde entonces la enseñanza en manos de suplentes no tan preparados y escogidos por influencia política o cercanías personales, problema que continuaría desde entonces y hasta la actualidad. La Facultad de Derecho en buena medida no era para algunos, como tal vez no lo sea hoy, un lugar de enseñanza y aprendizaje sino tan solo una institución que emitía títulos de abogado. Muchos estudiantes se limitaban a concurrir anualmente a los exámenes y solo muy pocos asistían a clases. E, insistimos, docentes prestigiosos engalanaban la Facultad en ese año: Carlos Octavio Bunge, Antonio Dellepiane, Carlos Ibarguren y Estanislao S. Zeballos, entre otros. Pero la tensión con los estudiantes no disminuía. Se tardó dos años en reconocer al Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho en la UBA, que al año siguiente contaría con 1050 alumnos. En el plan vigente en 1908 aparece en primer año la enseñanza de al Sociología (a cargo del mencionado García) y se instauró un examen de ingreso que versaba sobre historia, actualidad del país e idiomas que finalmente sería suprimido.
Al año siguiente, en 1909, se aprobó un nuevo plan que incluía en el sexto año “Práctica y crítica forense” para el trabajo con casos concretos, ya que se desconcía la ejercitación práctica y los seminarios que se habían implementado se habían mostrado insuficientes para crear una cultura práctica del derecho para los jóvenes que quieren fundamentalmente un título profesional. La presión social es fundamental para entender esta orientación de la universidad. Pocas obras retrataron tan bien este proyecto en la mente de las familias de los inmigrantes como la obra teatral “M'hijo el dotor”, de Florencio Sánchez. Por entonces surgirá la primera “universidad privada”, la Universidad Católica de Buenos Aires, que comenzó a funcionar este año justamente con la carrera de Derecho en la que se dictaban las mismas materias que en la UBA, además de Apologética, Filosofía y Derecho Público Eclesiástico. Pero esta universidad no pudo lograr el reconcimiento legal de sus grados académicos y cerró en 1922.
En 1909 volvió a elaborarse un nuevo plan de estudios en Córdoba que incluía la enseñanza de Historia del Derecho en el último año pero dividida ahora en Evolución del Derecho Privado y Evolución del Derecho Público. En este séptimo año se enseñaban también Filosofía y Sociología del Derecho, Estadística e Instituciones Económicas, Psicología Experimental y Latín. Ahora se otorgaría el título de “Licenciado en Derecho y Abogado” a quienes aprobaran las materias de los primeros seis años y superaran un examen general final. La aprobación de las materias del último año y de la tesis hacían posible el diploma de doctor indispensable para ser considerado académico.
El políglota Enrique Martínez Paz, quien tuvo la biblioteca privada más grande de Córdoba, se hace cargo este año de la cátedra de Sociología. Si bien sus estudios se centraron en la filosofía del derecho, el derecho civil comparado y las investigaciones históricas, era reputado como poseedor de una vasta cultura.
En la UBA, dsde la época de J.M. Moreno no se habian reformado sino muy superficialmente los programas de derecho civil. Por ende, en 1910 la comisión de enseñanza convocó a una innovación en la misma para que ésta no se vea limitada en cada curso a un libro del código.
En la primera mitad del siglo comenzarán a aparecer unas pocas tesis de mujeres, entre una y tres por década. Después de la solitaria tesis de Lobo, la tesis de Celia Tapias de 1911 es la única en su década. Entre 1911 y 1950 el porcentaje de tesis de mujeres sobre el total de tesis se ubica entre el 1 y el 2%.
A partir de 1911 el futuro presidente Ramón S. Castillo comienza una década de titular de Derecho Comercial en La Plata y tres décadas de titular en Derecho Comercial en la UBA. Por entonces coexisten profesores católicos y liberales en el seno de la Facultad de Derecho de la UBA. En La Plata había catedráticos que tenían una inclinación claramente tomista y otros impregnados del mismo espíritu liberal y positivista que primaba en Buenos Aires.
Entre los años 1913 y 1916, el tango “Derecho viejo” de Eduardo Arolas, dedicado al Centro de Estudiantes de Derecho de la UBA, se presentaba en los célebres bailes universitarios del Salón Rodríguez Peña. Durante la primera presidencia de Yrigoyen (1916-1922), ocho de los trece ministros serán egresados de dicha facultad. En 1916 el porcentaje de diputados con título universitario era del 72%, y en senadores del 80%, la mayoría abogados. La intervención de los juristas en las funciones directivas del país era demasiado notoria para que la facultad no lo tuviera en cuenta al organizar su enseñanza. Las cuestiones políticas formaban parte fundamental de los discursos de las colaciones de grado, última lección recibida. Y había quienes anteponían la función de formación de la clase dirigente a la profesional al afirmar que el título de abogado imponía cargas que solo se llenaban al ser dirigentes.
Finalmente cabe destacar que en 1917 Henoch Domingo Aguiar asume como profesor de Derecho Civil en Córdoba, materia que enseñará hasta 1930. Había ya sido Ministro de Hacienda y Obras Públicas en su San Juan natal e incluso intendente de Córdoba, y luego será diputado nacional.
1918-1930 La Reforma
Ser profesor de derecho era una aspiración común para vastos sectores de la comunidad profesional e intelectual en la Argentina. Se había incrementado significativamente (especialmente en la UBA pero también en La Plata) el número de profesores suplentes, lo que generaba resistencias en los académicos de prestigio. En los tiempos de la lucha por establecer los principios de la reforma universitaria de 1918, los focos más conservadores se nucleaban en las Facultades de Derecho. La Universidad de Córdoba, corazón de la reforma, era por entonces una institución considerada sectaria y de un catolicismo ortodoxo, atrasada y con deficiencias en la enseñanza. Como ejemplo ha sido mencionado que en la materia Filosofía del Derecho existía un punto dedicado a la enseñanza de los “deberes para con los siervos” y en la universidad aún estaba vigente el gobierno en manos de las Academias.
A partir de la reforma, se tendió a abrir la universidad a las nuevas clases sociales, lo que encajaba con las tendencias liberales que se oponían al conservadorismo de las cátedras y al autoritarismo profesoral, entre otras cosas. La reforma intentó inovar pedagógicamente y alentó la posibilidad de un mejor conocimiento de la realidad en el estudio del Derecho. A partir de 1918 la materia Legislación Industrial y Agrícola modifica su nombre en Córdoba pasando a llamarse Legislación Industrial y Obrera. En la Universidad de Buenos Aires, antes de la reforma la forma pedagógica dominante era la clase magistral y la asistencia a clase era general en primer año pero disminuía en el segundo, descendiendo progresivamente cada año para llegar al último con sólo un 20% de los inscriptos.
Con la reforma se tendió a abrir más la universidad a las nuevas clases sociales incorporadas al país, lo que también entroncaba con las tendencias liberales del momento. En Buenos Aires se tomaron medidas para evitar que se perturbara la marcha regular de la Facultad. Había disidencias internas de los alumnos de Derecho a la hora de implementar el reformismo como en Córdoba, la Facultad de Derecho de la UBA era un ambiente bastante adverso al mismo. Estanislao Zeballos, líder estudiantil del movimiento de 1871 y actor como profesor de los eventos de 1904, había sido designado decano interventor de la Facultad de Derecho entre 1918 y 1919 y sostuvo en un discurso inaugrando el año lectivo que la facultad “no debe ya existir rezagada como fuente de satisfacciones utilitarias” para los que ambicionaban títulos profesionales, sino que debía servir a “los que quieran fortificar y regenerar su mentalidad” como responsables de las necesidades y aspiraciones comunes. Y había afirmado al asumir la necesidad de reflexionar sobre la conveniencia de aumentar “sin límites el número de profesores suplentes en cada disciplina” cuando el titular le imprimía un rumbo y los suplentes otro.
Fue difícil, como decíamos, instaurar los postulados de la reforma en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde había una lucha entre profesores reformistas y antireformistas y dónde, por otra parte, algunos de los reclamos de Córdoba ya habían sido encarados en el pasado. Mientras tanto Leopoldo Melo, representante del claustro profesoral, reclamaba un mayor rigor a los efectos de limitar el número de abogados que se graduaban dado que, al no conseguir empleo, una vez obtenido el título “se asilaban en los cargos públicos” gravando de manera “innecesaria” el presupuesto del Estado.
Con el impulso de la Reforma nacerán también, con la base de los estudios de derecho que existían en la Universidad de Santa Fe desde 1889, la Universidad Nacional del Litoral y su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.Con el impulso de la Reforma nacerán también, con la base de los estudios de derecho que existían en la Universidad de Santa Fe desde 1889, la Universidad Nacional del Litoral y su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
En la Universidad de La Plata, José Bianco, profesor de la casa de estudios, sostenía que la oligarquía y el régimen familiar le quitaban sustento moral a las autoridades de la universidad. Con esa referencia aludía a Rivarola, su presidente entre 1918 y 1920, que se opondría a incorporar cambios en la organización de la misma: “La oligarquía y el régimen familiar tenían en él un exponente tan representativo como el doctor González. Basta decir que en la Facultad de Derecho existen cuatro profesores Rivarola: él, dos hijos y un hermano”, afirmaba.
La vinculación de la experiencia de los reformismos platense y porteño se verá más claramente durante el decanato en esta última de Mario Sáenz entre 1921 a 1923, y por la presencia de Alfredo L. Palacios como docente de esa casa de estudios en esa época. El reformista Sáenz había sido elegido triunfando sobre Castillo gracias al apoyo estudiantil y su decanato, de breve duración, fue ejemplo de actividad renovadora. Indica Sanguinetti: “Surgieron las becas, los seminarios, los cursos nocturnos, la biblioteca circulante, la Revista de la Facultad, el consultorio jurídico gratuito”. En realidad la primera experiencia de patrocinio jurídico en la UBA se remonta a 1919, como actividad extracurricular, organizada por un grupo del “Centro de Estudiantes”, pero es cierto que ésta se oficializará y hará obligatoria para todos los estudiantes en 1922, proyecto que Sáenz presentó junto a Héctor Lafaille, profesor de derecho civil que buscaba trabajar sobre las habilidades prácticas de los graduados mientras se afirmaba, por otra parte, la necesidad de que la universidad salga a la calle y se ponga en contacto con la sociedad y su gente.
Agustían Pestalardo, en su discurso pronunciado el año anterior estimaba también necesario mantener al derecho en constante comunicación con los fenómenos sociales, lo que repercutiría en la enseñanza impartida en ese momento buscando abandonar el plan del Código en la enseñanza del derecho civil. La exigencia del estudio del “caso concreto” aparecía como fundamento de todas las iniciativas relacionadas con la enseñanza práctica del derecho. La crítica al derecho comprimido en los códigos y en el método exegético, sumada a la dificultad para dictar íntegramente los programas, la aparición de los cursos intensivos y los seminarios y la eterna discusión sobre enseñanza profesionalista o formativa, fueron todos temas de debate durante las primeras décadas en relación a la forma en que se impartía la enseñanza del derecho. Eso llevó también a la creación del Instituto de Enseñanza Práctica en 1922, vinculado luego al patrocinio jurídico de la UBA, en lo que participó también activamente el ya mencionado Héctor Lafaille, quien pensaba que todo profesor debía hacer “clínica” para llevar a sus alumnos material vivo y actual y sabía de la necesidad de subsanar la falta de competencia práctica de los egresados y de la necesidad de que aprendieran que los “casos” no tienen dentro de los códigos una solución siempre claramente preestablecida. Las clases de derecho civil de Lafaille, jurista con especial apego a la problemática de la enseñanza de la disciplina, iban más allá del limitado comentario al texto de la ley.
Vemos como ya desde 1921 el nuevo régimen universitario reformista que incluía la participación estudiantil funcionaba regularmente en la Universiddad de Buenos Aires. De ese año sería también la tesis doctoral de Ana H. Rose-Tietjen titulada “Incapacidad de la mujer casada”. Pero a lo largo de la década del 20 se producirán también controversias significativas en las Facultades de Derecho de Córdoba y Buenos Aires por oposición al orden reformista. En Buenos Aires la oposición conservadora se hallaba en un importante núcleo del profesorado que asumió a mediados de la década el control del Consejo Directivo. En estos mismos años los tratados se volverán el nuevo elemento en la enseñanza del derecho y los estudiantes necesitarán estudiar el Código y los tratados para pasar un examen. Más adelante estos últimos darían lugar a una versión abreviada de sus textos, una herramienta más fácil para la enseñanza: el manual. Es pertinente aquí destacar lo que será la enorme falta de interés en la Constitución y los derechos constitucionales en los principales tratados y manuales de la Facultad de Derecho de Argentina en el siglo XX.
Una primera contrarreforma universitaria empezó en 1922 cuando Alvear, apoyado en los sectores conservadores, sucedió a Yrigoyen en la presidencia. Sáenz deberá entregar el decanato a la reacción que reformará los estatutos retaceando la participación estudiantil. Desde entonces, se plantea una lucha doctrinal con un decano que representaba esa reacción y que luego, como sabemos, será presidente de la nación: el doctor Ramón Castillo, quien ejercería el decanato entre 1923 y 1927 representando a un cuerpo docente anterior a la primera elección de Yrigoyen, y entre los que se hallaban magistrados, legisladores y políticos con actuación en los gobiernos conservadores anteriores. Castillo, respaldado por estos docentes, venció a Palacios, apoyado por los estudiantes, por cinco votos. Estableció entre sus medidas severos exámenes de ingreso e intentó detener el incremento de la presencia de las ciencias sociales en el estudio del derecho. Será hacia el final de su decanato que Homero Manzi conocerá a Arturo Jauretche en medio de las luchas libradas por los estudiantes, cursando ambos la carrera de abogacía. El poeta dedicará en 1928 sus versos a esta institución, entre los que se leían, entre otras, estas líneas:
“Corazón que practica / la leyenda hipocrática de dormir a la izquierda / hecho con las estrías de cien muchachos locos / que sueñan con la paz / y que hacen la simbiosis / -pampeanamente rara- de Yrigoyen y Marx”.
En 1929 asumirá Juan P. Ramos como decano de la institución sucediendo a Ramón Castillo y cuestionará la participación estudiantil en el gobierno universitario. Las nuevas autoridades mantuvieron un vínculo muy conflictivo con los alumnos, mayoritariamente reformistas, que llegarán a tomar la Facultad denunciando el “desenvolvimiento vicioso de la vida dentro de aquella casa de estudios” y acusando al “grupo oligárquico y reaccionario que gobernaba a la Facultad desde 1923”, y quejándose de la ausencia de concursos docentes. Como ejemplo, sostenían que desde 1924 no se concursaba en la cátedra de Historia de las Instituciones Jurídicas para impedir el nombramiento de Palacios después que la representación estudiantil “se opuso a la candidatura del Dr. Ruiz Guiñazú, quien durante 7 años no dictó su cátedra, cobró sueldo regularmente y acumuló antigüedad hasta que le encontraron ubicación definitiva”. Se criticaba a Ramos y también al ex decano Zavalía que le había dado personería jurídica al Círculo de Estudiantes, grupo constituido por hijos o parientes de profesores. También denunciaban a profesores que, afirmaban, habrían influenciado para la condena de siete estudiantes inocentes en 1927 por una manifestación. Todo esto hará que el rector Ricardo Rojas, encomendado por el Consejo Superior, intervenga la Facultad y se desencadenen varias renuncias profesorales.
De 1929 es también la primera mujer graduada como abogada en la Universidad Nacional de Córdoba, Elisa Ferreira Videla, año en el que también se inaugura en la misma universidad el Instituto del Derecho del Trabajo que funcionará como anexo de la misma cátedra.
En 1929, en El hombre importante, Alberto Gerchunoff dedicaba un párrafo a la vida universitaria de entonces, explicada a un supuesto periodista francés que deseaba conocer a un abogado, líder político y prominente hombre público ficcionalizado como Vespasiano Pardeche:
El desconcertante Pericard prosiguió con irrespetuosa insistencia:
-Me dijeron que es profesor de la Universidad. Imagino, por lo tanto, que se le llamó a la cátedra porque había acreditado en estudios profundos su saber jurídico, su personal interpretación de problemas que comprende la asignatura que dicta. Desearía leer los estudios.
Contesté con abatimiento:
-El doctor pardeche no ha publicado estudios...
-En tal caso -continuó cruelmente el publicista extranjero- me gustaría asistir a sus clases. ¿Dicta de mañana o de tarde?
El cura de San Nicolás aseveró con evasiva displicencia:
-El doctor Pardeche no dicta clases.
-Ah! -prorrumpió Pericard-. Es profesor honorario.
Aclaré, ronco de mal humor:
-Aquí no hay profesores honorarios. Casi todos nuestros profesores son honorarios. Los titulares son los suplentes, es decir, los que enseñan, y suelen ser jóvenes recién recibidos, algunos de ellos estudiosos, a veces inteligentes y con ambición académica. Los catedráticos en propiedad son hombres importantes, y por esta razón se conforman con dar una o dos clases por año y figurar en las mesas de examen.
A pesar de la Reforma Universitaria, ciertos vicios de la vida “académica” en la enseñanza del derecho no habían sido erradicados. Se dice que aún continúan y que el Dr. Pardeche podría todavía ser profesor de derecho.
1930-1943 Etapa Antireformista.
En la década del 30 la sala de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires fue llamada “la antesala de los ministerios”. Al respecto escribiría Ramón Doll, intelectual nacionalista egresado de la Facultad:
“Las enormes fuerzas plutocráticas que están minando las bases de nuestra nacionalidad necesitan un instrumento, un agente defensor: el abogado. Pero el abogado solo, con buffete abierto, resulta demasiado débil para la defensa del imperialismo y es menester que goce de concomitancias o influencias ante los jueces, no concomitancias accidentales, sino permanentes; hay un lugar, una ocasión, en que esas concomitancias físicas, profesionales o ideológicas, se robustecen, se afianzan, se generan: la Facultad de Derecho. He aquí el triángulo de la oligarquía curialesca, he aquí el cuerpo trifacetado del más poderoso organismo destructor que acaso forme el grueso de las fuerzas plutocráticas lanzadas contra el país por el extranjero: bufete –estrado– Facultad. Observad bien: son siempre los mismos apellidos, son los yernos y los suegros, los hermanos y los cuñados. El abogado de un ferrocarril es siempre el profesor de la Facultad que un buen día salta a un juzgado o a una Cámara o el juez que salta a un buffete bien rentado por la Standard Oíl y que, cabalmente, es profesor también de la Facultad…Se ha formado una oligarquía judicial nepótica dentro del Palacio de Justicia.”
La Facultad de Derecho de la UBA, en los tiempos de la Concordancia, tuvo efectivamente gran afinidad con los gobiernos de la época y a los ministros de la Corte era también frecuente encontrarlos en las aulas de la Avenida Las Heras. En 1930 Alfredo Palacios había sido elegido decano. Sin embargo, su mandato fue breve debido al Golpe de Uriburu. Los estudiantes de Derecho tuvieron una participación activa en el derrocamiento de Yrigoyen (que también había sido respaldado por el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de La Plata). Palacios también lo apoyó inicialmente aunque explícitamente rechazó la imposición de una dictadura, por lo que renunciará al día siguiente del golpe afirmando que era “contrario a la Constitución y al espíritu democrático que le inspira, reconocer una Junta impuesta por el ejército”. La posición de la mayoría de los estudiantes también cambió cuando se hizo evidente la naturaleza dictatorial del nuevo gobierno, advirtiendo cómo entre los funcionarios del mismo figuraraban varios profesores de la Facultad de Derecho que habían renunciado con la intervención de Ricardo Rojas. Jauretche y Manzi estaban entre los estudiantes reformistas opositores a Uriburu y redoblarían entonces su militancia, siendo suspendidos junto a otros estudiantes dos años después por la toma de la Facultad de 1929, medidas que serían levantadas en 1932 por el decano Castro. La Universidad de Buenos Aires había sido intervenida y el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho clausurado por la policía. Carlos Rodríguez Egaña había sido nombrado Decano Interventor, un egresado que era asimismo oficial del ejército. Durante los gobiernos de Uriburu y Justo, los opositores a los principios reformistas se se fortalecerán al interior de las casas de estudio. La Facultad debía resguardarse “contra todo espíritu de subversión y apercibirse, más bien, para concentrar en su seno las defensas contra la anarquía y el desorden”, se decía. Se incorporó además en esos años un nuevo curso de Procedimiento Administrativo en las Facultades de Derecho, inspirado en la España franquista y la Italia fascista.
En 1933 Carlos Cossio propondrá un Plan de Estudios opuesto al enciclopedismo dominante
y estableciendo la importancia de la enseñanza práctica para los futuros abogados, que debía impartirse en las Secretarías de los Juzgados. Para Cossio ese objetivo, prioritario a su juicio, no se lograba en las Facultades de Derecho a las que los alumno concurrían para obtener el título y un modo de ganarse la vida. Acorde a su visión, la investigación debía reservarse para los científicos, que era mejor que trabajaran en organismos externos. Si lo que los estudiantes buscaban era una habilitación profesional, mejor "educar para una forma de lucha por la vida". Cossio fue un pionero en rescatar la enseñanza práctica como elemento fundamental de la educación del abogado, pero tampoco desestimó la importancia de un fuerte contenido filosófico en la carrera.
En este año también cuando Dardo Rietti, un profesor que se destacará por una labor docente convertida en una fuente generadora de proyectos e ideas, accede a la titularidad de la cátedra de Derecho del Trabajo en Córdoba.
En 1934 se separará de sus cátedras en la Facultad de Derecho de la UBA a José Peco, profesor adjunto de Derecho Penal, que había defendido a presos políticos de diferentes ideologías ideológicas, entre ellos comunistas, denunciado como tal por la Policía al Ministerio del Interior. En esta misma década Peco fue decano también de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata.
Mientras tanto, Héctor Lafaille seguía defendiendo en 1935 el trabajo del Instituto de Enseñanza Práctica al que llamaba “Hospital de Clínicas”, sosteniendo que “la Universidad debe salir a la calle a ponerse en contacto con el pueblo y ninguna forma mejor de conseguirlo que mediante este consultorio”. La universidad no debía “ser torre de marfil, hasta la cual no lleguen ni los ecos del combate, ni el clamor de los heridos”.
En 1938 se fundará la actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. Juan B. Terán, uno de los fundadores de la universidad en 1914 y que fuera ministro de la Corte Suprema de Justicia, había pensado la institución bajo un modelo “científico” e “industrialista”, dado que suponía que la enseñanza del derecho orientaría en buena medida a los estudiantes a las profesiones liberales en tanto la provincia precisaba de las industriales.
Finalmente, vale la pena mencionar qaue Enrique Ruiz Guiñazú, que había sido profesor tanto en Buenos Aires como en La Plata, será Ministro de Relaciones Exteriores durante las presidencias de Roberto M. Ortiz y del ex-decano Ramón Castillo.
1943-1955: Universidad y Trabajo (La autonomía cuestionada)
La matriz ideológica que imperó a partir del año 1943, después del derrocamiento del profesor de derecho comercial Ramón Castillo, tuvo una gran influencia en la enseñanza del derecho. Varios logros de la Reforma Universitaria serán abandonados: la Universidad perdió su autonomía, se restringió la participación estudiantil en el gobierno de las casas de estudio y los concursos tuvieron la marca del poder ejecutivo. La resistencia a los principios de la reforma, como vimos, antecede al período, pero a partir de 1943 se acentuó. Esto en parte producirá en la Universidad de Buenos Aires la renuncia del rector Saavedra Lamas, acusado de ser corruptor de la juventud y de desquiciar y anarquizar la universidad desde 1941, donde enseñaría hasta 1946. También en 1943 la Universidad del Litoral fue intervenida y su gobierno quedó al mando de Jordán Bruno Genta, quien en una conferencia en el Círculo Militar ese año había expresado que “La nación es una realidad militar” y “La libertad es un estado de disciplina […] el cumplimiento del deber, no la libertad liberal y revolucionaria, principio de muerte y de degeneración que permite dudar de todo, de Dios, de la Patria, del Estado y de la familia”. La ideología dominante en el período 1943-1946 no puede entenderse sin poner en consideración el proyecto del GOU, lo que se evidencia si miramos los nombres de los profesores incorporados luego de las purgas de 1943 y 1946 (aunque la de 1945 sería la más conocida). No pocos nacionalistas católicos integristas entraron al gobierno en 1943 y encontraron al mismo tiempo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA un rol como profesores. Gustavo Martínez Zuviría, conocido literariamente como Hugo Wast, autor de famosos escritos antisemitas, sería flamante Ministro de Justicia e Instrucción Pública y designará a Tomás Casares, reconocido jurista tomista, como interventor en la Universidad de Buenos Aires, y destituirá a una parte del profesorado a la vez que suprimía la autonomía universitaria. Por un breve tiempo será también decano Atilio Dell'Oro Maini, venido de la Universidad de Córdoba y reconocido opositor a la reforma allí. En paralelo, una “Asociación de Estudiantes Nacionalistas” de la Facultad de Derecho había suscitado un gran entusiasmo en esos sectores y era ejemplo del surgimiento de una élite intelectual antiliberal en un ámbito tradicionalmente laico.
En 1944 Rafael Bielsa, profesor extraordinario de la Universidad de Buenos Aires entre 1937 y 1946 y profesor titular entre 1946 y 1952, afirmará que “el maestro de Derecho es un educador, un formador de conciencias jurídicas, de criterio social, y no un pedagogo”. En ese mismo año Arturo Sampay, a quien se debe hoy buena parte de los derechos sociales modernos, asumía la cátedra de “Derecho Político” en la la Universidad de La Plata y era uno de los que consideraban que el liberalismo de la Constitución Argentina conducía a la anarquía y a la libertad del “fariseísmo burgués”, compartiendo nociones de Carl Schmitt con respecto a la diferencia entre una constitución política y un constitución jurídica.
En 1945 la agitación contra el gobierno tuvo en la Facultad de Derecho de la UBA uno de sus epicentros, evidente luego en el apoyo a la fórmula de la Unión Democrática al año siguiente, manifestándose en forma de episodios que derivaron incluso en una toma de la Facultad por parte de estudiantes y profesores. Al llegar Perón al gobierno, se siguió cuestionando la autonomía universitaria reafirmando la función social de la universidad. La Facultad de Derecho mantuvo, en general, su nivel e inclusive su antiguo Plan de Estudios, apenas modificado, con la particularidad de que la postura ideológica de la mayoría de los profesores que darían clases mostraría una fidelidad sorprendente al gobierno de Perón que recordaba al período rosista, respondiendo en líneas generales a una cosmovisión comunitaria e integrista con alguna continuidad con la línea iniciada en 1943 y restrictiva de las libertades académicas, vinculándose incluso con la denominada “revolución inconclusa” de 1930. Otros mantenían un respetuoso silencio para mantener sus cargos universitarios. Pero si bien muchos nacionalistas católicos del 1943 continuaron siendo parte del profesorado durante el primer peronismo, no obstante más adelante serían desplazados de los puestos de gobierno. Muchos profesores de tradición liberal, por su parte, renunciaban masivamente a sus cátedras. De unos 120 profesores menos de 40 optaron por irse o fueron excluídos. El ya mencionado Carlos Cossio, sin embargo, fue uno de los que permaneció dictando en 1946 su Curso Extraordinario de Filosofía del Derecho, de 64 encuentros, que continuaría al siguiente año, aportando por entonces en la pedagogía jurídica: practicar y promover el diálogo oral y la polémica escrita eran métodos centrales de la enseñanza y la investigación para él. En esos años, con excepción de Cossio, la filosofía del derecho estaría dominada por la tradición del derecho natural. En Córdoba, en 1946 Alfredo Fragueiro asume como catedrático de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de dicha provincia, puesto que conservará hasta 1955, y la asignatura Legislación Industrial y Obrera se transforma en Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
Volviendo a la Universidad de Buenos Aires, en 1947 renuncia a su cátedra Mariano de Vedia y Mitre, primer profesor de Derecho Político, y en el mismo año saldría a la luz la nueva ley 13.031 que modificaría el régimen de la enseñanza universitaria restringiendo, como decíamos, su autonomía. A las renuncias de profesores se sumó la suspensión del requisito de ser doctor en jurisprudencia para optar al desempeño de cargos docentes en la Facultad de Derecho de la UBA. En este año también por primera vez se presenta más de una tesis de autora mujer: fueron dos. Además, Marcelo Sánchez Sorondo será nombrado en Derecho Constitucional y Cossio publicará una edición actualizada de su libro “La función social de las escuelas de abogacía”.
Durante el período de Lascano (1948-1952) se organiza el Instituto de Enseñanza Práctica. Allí el Jefe de Trabajos Prácticos orientaba a los alumnos que constituían un expediente sobre algún caso, encomendándose a uno la redacción de la demanda, a otro la oposición de excepciones, y a un tercerlo la tarea de contestarlas. Luego se asistía al Palacio de Justicia donde se constituía el servicio jurídico gratuito que comprendía Consultorio Oral, Patrocinio y Asistencia Social. Allí se impartía la enseñanza técnica profesional donde los propios alumnos supervisados aconsejaban las soluciones legales a los necesitados de las mismas, se impartía la enseñanza en la dirección letrada de los juicios y en la actuación de los casos ante los tribunales. Los alumnos debían efectuar el estudio de los mismos, redactar luego los escritos a presentar y, después de aprobados por el jefe de trabajos prácticos y firmados por los interesados, los entregaban en la Secretaría del Juzgado que correspondiera, debiendo proseguir su trámite y asistir a las audiencias. Un inspector de juicios vigilaba la marcha de los casos, informando al respecto al jefe de la Sección Patrocinio y a la dirección del Instituto. La asistencia de los alumnos a las clases del Instituto era obligatoria y la aprobación indispensable para la obtención del diploma.
Carlos María Lascano también fue quien implementó los Institutos de investigación en 1949 y dio carácter de Instituto a la Extensión Universitaria que buscaba “promover la cultura humanista inculcando primordialmente el conocimiento y la vocación del derecho en el seno del pueblo, como así también estimular el desarrollo de la conciencia social argentina”. Este Instituto publicó manuales básicos de derecho y ciencias sociales a ser distribuidos en forma gratuita en las asociaciones culturales, gremiales y sindicales, buscando hacer llegar el conocimiento básico del derecho al pueblo y estimular una conciencia social fundada en la justicia.
El Plan de Estudios de 1948 de la UBA claramente buscaba formar un abogado con una función social y no simplemente un profesional que buscara enriquecerse o pertenecer a una élite funcional a intereses económicos poderosos. El mismo estaba estructurado en tres ciclos: asignaturas introductorias en el primero, el segundo abarcando todo el derecho positivo y las ciencias indispensables de la cultura y, el tercero, una especialización pero con una asignatura común a todas (aunque no obligatoria): Filosofía de la Ciencia del Derecho, puesto que se “quiere que nuestra Facultad no sea simplemente una fábrica de profesionales jurisperitos”.
Pero el clima se estaba poniendo espeso. En 1951 el Vicedecano, Dr. Lucio Moreno Quintana, suspenderá a cinco alumnos por haber sido detenidos en una razzia de la Policía Federal en el Centro de Estudiantes de Farmacia y Bioquímica al infringir un edicto que prohibía la existencia de reuniones políticas sin autorización policial. Y más claramente a partir de 1952 el gobierno impulsó un proceso de politización de la sociedad que implicó el abandono de la pretendida neutralidad política en los claustros. Isidoro Ruiz Moreno (h.) fue uno de los distintos casos de profesores que habrían sido dejado cesantes ese año por “no haber adherido a la doctrina nacional justicialista, no haber aceptado la reforma constitucional de 1949, no haber concurrido a homenajes a la memoria de Eva Perón y no haber contestado a una encuesta que se había realizado por las autoridades sobre el movimiento nacional justicialista”. Hubo, sin embargo, quienes se negaron a contestar posteriormente la encuesta de 1953 promovida por el interventor Juan Antonio Villodo, sin ningún tipo de sanción. Otros ejemplos de la adhesión solicitada eran el juramento exigido a los egresados (análogo al que rigiera durante el período rosista), el minuto de silencio obligatorio el día 26 de cada mes y el Curso de Adoctrinamiento Peronista.
El moderado Lascano renunciará en el año bisagra de 1952, tiempos en que a pesar de la aparente calma, la regularidad de los exámenes y el ejemplo de brillantes tesistas, resonaba en la facultad lo que ocurría en la sociedad. La resolución 159/52 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA determinará la publica adhesión al Segundo Plan Quinquenal invitando a los profesores para que lo hagan conocer en las cátedras y exhortándolos a la colaboración con el mismo. Se dispone asimismo que el Instituto de Extensión Universitaria debía divulgarlo fuera de la facultad.
John William Cooke era por entonces profesor titular de Economía Política en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Su postura era justamente que la Universidad debía estar al servicio del gobierno. Si bien se el propio presidente había afirmado que la política debía ser desterrada de la Universidad, tenía sin embargo que ser reemplazada por la “doctrina nacional” impuesta en los cursos de la Facultad. Faustino Legón, profesor en La Plata y en Buenos Aires y que luego en 1958 será primer decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCA, consideraba que le cabía un papel destacado en ese sentido a las Facultades de Derecho en lo que refiere a los cursos obligatorios de formación política, específicamente justicialista.
El ya mencionado Arturo Sampay, profesor de Derecho Político en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP entre 1944 y 1952, había explicitado en un texto los principios que debían orientar estos cursos. De tradición revisionista, decía que el propósito de los mismos era formar “argentinos dirigentes para salvar nuestro ser nacional, consolidar un orden social justo, afianzar la libertad e independencia del país en sus decisiones”.
La llamada “peronización” de las universidades había comenzado. John William Cooke aludía al diletantismo que prevalecía en las universidades apartadas del destino de la Nación. Una comunidad organizada no podía fructificar si no se conseguía que sus instituciones no fueran homogeneizadas con el paradigma común de la doctrina nacional que se intentaba imponer. En ese sentido es que existen dudas sobre la existencia de una total libertad de expresión y verdadero pluralismo de las cátedras en la Facultad de Derecho de la UBA. El acceso a las mismas aparentemente requería un alto grado de fidelidad o al menos un silencio prudente.
En 1953 en la Universidad de Córdoba la materia Historia del Derecho Argentino, tras 46 años de dictado, es reemplazada por por la asignatura Historia Constitucional. Mientras tanto, el seminario de Cossio de ese año constituiría el puntapié inicial de los estudios de lógica simbólica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que serían continuados más adelante por cultores del positivismo lógico entre quienes cabe mencionar a Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, quienes conocieron a Cossio por aquellos años.
Como decíamos, si bien la universidad había perdido su autonomía y rechazado los principios de la reforma de 1918, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA había mantenido en general su nivel académico y, habiéndose hecho masiva, había crecido sustantivamente la cantidad de graduados y tesis doctorales aprobadas (especialmente durante la gestión Lascano culminada en 1952), entre los que se destacan nombres de importante trayectoria posterior como los de Norberto Bacqué, Ruth Tiscornia, Ignacio B. Anzoátegui, José Dellepiane, Estanislao del Campo, Jorge Bacqué, German Bidart Campos, Carlos Busquet, Lino Palacio, Roberto Aleman, Carlos Becú. Carlos Blaquier, Horacio Fargosi, Carlos Fayt, Carlos Floria. Crecerán además sustantivamente en este período las actividades de extensión universitaria y nacerán los Institutos de Investigación. Las tareas docentes nunca se interrumpieron por huelgas de estudiantes y reinó una casi total normalidad. Y ser opositor al régimen, por otra parte, no había significado necesariamente perder el cargo: un caso ejemplar en ese sentido es el del Dr. Ricardo Levene, quien además fue el Director del Instituto de Historia del Derecho, uno de los institutos que más financiación y actividades tuvo durante la gestión Lascano.
En la década del 50 se presentan 18 tesis de mujeres, dos tercios del total de las tesis de mujeres presentadas en la UBA hasta 1960. La gran mayoría de esas tesis corresponden al período 1951-1954. Antes de 1951, solo había 9 tesis de mujeres. Y en cuanto al plan de estudios de 1953, vigente hasta 1961, había tenido solamente una ampliación de materias y reformas superficiales. El Plan de Estudios histórico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires seguía manteniendo las grandes líneas del de 1875, las que desaparecerían recién en 1984.
1955-1966 Restauración de la autonomía. Modernización, renovación y golpes de Estado.
Los nuevos años vendrán con tensiones y violencia que, sin embargo, no impidieron que las facultades adquirieran un nivel académico muy destacado. El debate de fines de los años 50 sobre “la Libre y la Laica” será de gran importancia en el período. Dictada la ley que permitió la existencia de universidades privadas, los modelos de estudios (en especial en derecho) en todas ellas al comienzo y por muchos años, se tomaron de los existentes en las universidades estatales.
En este período regresa la autonomía universitaria y sectores liberales y de izquierda recuperarán posiciones en el claustro profesoral mientras los otros sectores, nacionalistas y el peronismo en la clandestinidad, inician la llamada resistencia. Se reincorporan profesores expulsados desde 1943 y se prohibe que se presenten a concursos quienes apoyaron al gobierno anterior. Es interesante el caso del nacionalista Mario Amadeo, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires durante el período peronista, quien rompió con su adhesión a Perón por razones vinculadas al enfrentamiento con la Iglesia y que sería ministro de Lonardi y embajador ante la ONU durante el gobierno de Frondizi. Carlos Malagarriga, expulsado de la UBA en 1946 y reincorporado en 1955 como interventor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, sostendrá que la ciencia era necesaria “pero solo en un segundo término”, siendo “preferible un profesor honesto y de solo mediana preparación a otro sapientísimo pero deshonesto”, aludiendo a la relación con el régimen despuesto. Después de septiembre de 1955 predominó un fuerte espíritu de revancha y nuevas purgas privaron a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires de elementos valiosos. Luego del golpe se había hecho cargo de las instalaciones de la Facultad un grupo de estudiantes que entregaría la conducción de la misma a una “Junta Provisional de Gobierno”, integrada entre otros por Mariano Grondona y Guillermo O'Donnell, y que ejercerá la gestión hasta que asuma el primer Delegado Interventor, doctor Alberto Padilla. La Junta designó comisiones investigadoras, calificando moralmente a los seguidores del régimen depuesto y disponiendo sanciones. La “purga” comenzó apenas se hizo cargo la intervención Padilla: cuarenta y cinco personas fueron excluídas en un mes y cincuenta y seis en los siguientes cinco meses. A poco más de un mes de consumado el golpe, se aprobó una resolución que suprimía en los programas de las materias los puntos “que se refieren a doctrinas propiciadas por el gobierno depuesto y a sus planes”. Se había creado una comisión investigadora de los antecedentes morales e intelectuales de los profesores de la Facultad de Derecho e intervenido el local de la Escuela de Elevación Cultural Superior “Juan Perón” que funcionaba en la Facultad.
La enseñanza superior ya se había masificado durante el peronismo y continuaría esa tendencia de manera sustantiva. Al finalizar el año la Universidad de Buenos Aires contaba con 71.823 estudiantes, la mitad concentrada en las Facultades de Ciencias Médicas y Derecho y Ciencias Sociales.
En 1955 en Corrientes se crea la Escuela de Derecho, dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y, en Córdoba, Alfredo Fragueiro, ya no más profesor de la universidad pública, asume como Profesor de Derecho Natural en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de esa ciudad, donde enseñará hasta su fallecimiento.
Concursos y confirmaciones de profesores y docentes predominaron a partir de fines de los años 50 y muchos prolongarían su vigencia más allá de la nueva intervención de 1966 que terminó nuevamente con la autonomía universitaria. Para estos concursos no serían admitidos quienes hubieran realizado actos de promoción de doctrinas consideradas totalitarias y adversas a la vigencia de las instituciones republicanas, ni tampoco quienes en el desempeño de un cargo docente hubieran manifestado solidaridad con la llamada dictadura. En 1956 se confirma la resolución que excluiría al Dr. Marcos Satanowsky de participar en un concurso por defender personas interdictas. Luego de un intento de golpe en 1956 se aplicará la ley marcial, estando Clemente Braulio Ros, docente de derecho político, entre los fusilados.
Dos resoluciones de ese mismo año propondrán a Félix Luna como Director de Extensión Universitaria y a Ambrosio L. Gioja como Director del Instituto de Filosofía en la Universidad de Buenos Aires. Pero, después de este año, también en el “Seminario de Lógica de Normas” de Alchourrón y Bulygin prevalecerá la corriente analítica de estos lectores de Carnap y Wittgenstein, sobre la fenomenológica de Gioja en la que se leía a Husserl y Scheler y que había sido, en cierta medida, continuadora de Cossio. En 1956 Cossio todavía continuaba como profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, pero enseguida se suprimió su cátedra mientras se reincorporaban otros profesores separados durante el período peronista.
En Córdoba, con la universidad nacional intervenida, se vuelve a introducir la asignatura Historia del Derecho Argentino y, además, el nuevo plan incluirá las asignaturas Historia Diplomática Argentina e Historia de la Cultura. Se creará además en estos años el Instituto Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que ayuda a la coordinación de la labor de los Institutos del Derecho del Trabajo que se comenzaban a multiplicar en las universidades de todo el país.
La Escuela de Derecho creada en Corrientes el año anterior y dependiente de la Universidad Nacional del Litoral es incorporada a la Universidad Nacional del Nordeste creada en 1956 como parte de su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, buscando cumplir con la necesidad de formar hombres de la ley en la región.
Al año siguiente, Margarita Argúas será la primer mujer en alcanzar el cargo de Profesora Titular, en este caso de Derecho Internacional Privado, si bien se la recuerda más hoy por ser la primera mujer en ser nombrada Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1970 en toda América, once años antes de que esto ocurriera en los Estados Unidos. La misma sería además profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata entre 1956 y 1958, y organizaría, en calidad de profesora contratada, la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad del Nordeste entre 1965 y 1967. Cuando sus múltiples ocupaciones como Ministra de la Corte Suprema y en cargos en el extranjero le impidieron mantener esa dedicación, optó por renunciar al cargo de profesora titular dejando ese lugar a sus discípulos.
En 1958 en Mar del Plata la Facultad de Derecho comienza a funcionar en el ámbito privado gracias al impulso que el obispo de la ciudad diera a la creación del Instituto Universitario Libre, luego la Universidad Católica Stella Maris.
En 1959 se aprueba la creación de otra Escuela de Derecho en la Universidad Nacional del Litoral, en este caso dentro de su Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas y en la ciudad de Rosario. Hasta entonces los rosarinos debían viajar a Santa Fe para estudiar abogacía.
En 1960 se crea la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, de carácter privado, año a partir del cual algunas universidades incorporaron prácticas profesionales en la currícula durante los años de cursada a través de consultorios o patrocinios jurídicos gratuitos. A la vez, los profesores continuaban la tradición del formalismo y el dogmatismo legal, separando el derecho de otras disciplinas y de la discusión política, aún cuando trabajasen para movimientos sociales u organizaciones consideradas “revolucionarias”. El funcionamiento de algunas clínicas jurídicas en las facultades vino acompañado de un proyecto de la Fundación Ford, buscando insertar a las escuelas de derecho en lo social pero siguiendo un modelo importado de E.E.U.U. Hoy se cree que, a pesar de que hayan continuado funcionando, han fracasado por falta de consideración del contexto latinomaericano, caracterizado tanto por la carencia de recursos de las facultades como por la existencia de una muy distinta cultura del derecho.
En lo que refiere al trabajo dentro de las cátedras, se ofrecían cursos de promoción sin examen sin que existieran los cursos a elección de los alumnos ni los créditos. Y aunque la instrucción fuera rica en contenidos, se la criticaba por tener un déficit considerable en materia de conocimientos prácticos.
Políticamente se trató también de un período en el que la violencia no estuvo ausente, con el nacionalismo católico combatiendo contra la izquierda en la Universidad de Buenos Aires. En 1960 la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esta facultad negaría la autorización para que Alfredo Palacios diera una charla sobre la Revolución Cubana y, al año siguiente, las autoridades negarán también la utilización del salón de actos para realizar un homenaje a la Reforma Universitaria por temor a que se transformara en un acto marxista. Es interesante recordar asimismo la existencia por esos años del Sindicato Universitario de Derecho (SUD), formado por un grupo de estudiantes nacionalistas en 1956 entre los que se contaba Rodolfo Urtubey, figura luego destacada en el ámbito político y jurídico de la provincia de Salta, ademas del padre del actual gobernador. El SUD, inspirado en la Falange Española, se oponía a los valores de la Reforma Universitaria de 1918 y abogaba por la restauración de una universidad elitista y jerárquica. Esta organización tendría su primer actuación en 1958, en el contexto del debate de la laica y la libre, tomando la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Del otro lado del espectro ideológico, el consejero estudiantil reformista Roberto Quieto, años después destacado jefe de Montoneros, se quejaba por entonces de la “intolerancia ideológica” existente. Y es que en ese entonces estudiaban derecho jóvenes que cumplirían más adelante un papel destacado en los movimientos guerrilleros de los 70, como Dardo Cabo.
La masividad de la universidad había hecho que entre 1829 y 1960 se produjeran cerca de 4000 tesis doctorales en derecho en la Universidad de Buenos Aires, pero solo 26 de ellas habían sido escritas por mujeres. Todavía había un largo camino para recorrer en este sentido.
A partir de una resolución del año 1961, tres de los cuatro cursos de formación docente en la Universidad de La Plata corresponderían a contenidos referidos a filosofía: lógica normativa, hermenéutica jurídica y ética, y sólo uno respondería a pedagogía jurídica. Esto marca una concepción de la formación docente en la que se esperaba, sobre todo, que éste adquiriera herramientas para una actitud reflexiva que se lograría con la filosofía. Mucho más que el contenido de la enseñanza parecía importar una formación de base docente común en lógica, hermenéutica jurídica y ética, con contenidos que respondían a la filosofía analítica.
Finalmente, sólo en la obra de unos pocos la investigación tomará en las Facultades de Derecho un sentido empírico y con método sociológico. Ciria y Sanguinetti reclamarán por ello en 1962 que la investigación tenga una orientación "sociológico jurídica", pidiendo se investigue "por qué se viola todos los días la Constitución; interesa reformar el régimen carcelario: interesa conocer estadísticas, saber cuantos divorcios se sustancian, por qué causas, en cuántos la prueba está fraguada...", a la vez que criticarán la inactividad de la mayor parte de los Institutos en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires junto con lo que consideraban una falta de seriedad de sus trabajos. En ese mismo año Luis Despontin asume como titular de una de las cátedras de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social en la Universidad Nacional de Córdoba, consiguiendo con su labor la proyección nacional e internacional de la Escuela de Derecho del Trabajo de dicha casa de estudios.
Este período finalizará con el golpe al gobierno de Arturo Illia que, así como ocurriera con el golpe del 30, tuvo apoyo y aliados en las Facultades de Derecho de las universidades. El decano de la Universidad de Buenos Aires, designado luego miembro de la Corte Suprema por Onganía, había sido parte de la campaña en contra del médico cordobés.
1966-1973 La universidad entre la politización, la masificación y las dictaduras.
Desde 1966, y hasta el regreso de la democracia a fines de 1983, se dio una sucesión de interventores, decanos normalizadores y “decanos” que hablan de una inestabilidad de la historia institucional argentina de la que no ha estado exenta la universidad.
En 1966, pocos profesores excluidos por la Libertadora habían sido reincorporados. El gobierno de facto vuelve a intervenir la Universidad de Buenos Aires, designando después de un mes de clausura al profesor de Derecho Constitucional Dr. Luis Botet. Ante el golpe militar que derrocó a Illia, y en particular luego de la denominada “noche de los bastones largos”, muchos profesores de derecho de la Universidad de Buenos Aires renunciaron a sus cátedras pero otros tantos continuaron.
En 1967 la Escuela de Derecho en Rosario se transforma en Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, un año antes de que se creen la Universidad Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho. En 1969 dicha Facultad pasó a llamarse Facultad de Derecho y Ciencias Políticas hasta 1974, año a partir del cual solamente será Facultad de Derecho al crearse la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
Hacia el final de este período de siete años se observa por primera vez la aparición de una corriente mayoritaria peronista en el estudiantado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el cuestionamiento a las autoridades es permanente. Se dan procesos de modernización en la universidad pero la enseñanza del derecho parece estar un poco alejada de los mismos. Al mismo tiempo, se observan en la universidad procesos de radicalización de abogados que empiezan a participar más en los sindicatos, en la defensa de presos políticos y a discutir la formación de su profesión y el mismo estatuto del derecho, lo que comienza a verse en particular en algunas cátedras de las carreras de derecho. Pero en otros casos podía observarse que la falta de cambios en la enseñanza del derecho era una función de la falta de cambios en el proyecto político vigente.
1973-1976 Universidad popular y violencia
Durante este período la enseñanza del derecho no será ajena al enfrentamiento ideológico y político que se da en el país. El peronismo revolucionario produjo nuevas reincorporaciones e incluso volvería a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires una figura como la de Arturo Sampay, mientras a la vez eran expulsados los profesores más abiertamente identificados con la dictadura de Onganía y aquellos que trabajaban como empleados de multinacionales.
La extensión universitaria se volvería muy activa y recuperaría en esos breves años experiencias de compromiso social, estudiantes de derecho instalarán centros de atención gratuita en barrios obreros. También se buscó modificar la metodología de enseñanza del derecho mediante la introducción de las dinámicas grupales. Pero estos proyectos se fueron diluyendo y no llegaron a consolidarse en tiempos de aún mayor masificación y, según algunas miradas, también de descontrol educativo en consonancia con la efusividad del clima político y los episodios de violencia de esos años.
Por otra parte, en 1973 se crea en Mendoza el Centro de Altos Estudios Jurídicos que funcionaría hasta 1976, cuando fue disuelto por el gobierno de facto.
A su vez en 1975, en la Universidad Nacional de Córdoba, el plan de la carrera sufrirá
importantes modificaciones.
1976-1983: La última dictadura militar
En 1976 las universidades quedan bajo interventores militares y para inscribirse en las mismas habrá que presentar certificados policiales. El aumento continuo del alumnado obligará a aumentar el número de cátedras y de profesores titulares mientras otros debían exiliarse ante las persecusiones, la represión y la censura. Pero si bien cesarán los profesores que entraron en 1973, ni los planes de estudio ni el modelo de facultad se verán alterados en el campo de la enseñanza del derecho donde dominaban orientaciones asentadas en grupos de poder académico renuentes a cualquier innovación.
En Mar del Plata se crea en 1976, sobre las bases de la carrera de abogacía ya existente de la Universidad Católica, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
En el caso particular de la Universidad Nacional de La Plata, si bien se mantiene la importancia de la filosofía del derecho en la formación docente, a partir de una resolución del año 1980 los contenidos se limitarían a una mirada tomista, de iusnaturalismo teológico. Por otra parte, la pedagogía no será más “jurídica” siendo reemplazada por fundamentos de la pedagogía general y pedagogía universitaria en particular.
En 1982 el régimen militar trató de perpetuarse y organizó un llamado masivo a concursos que luego serían impugnados. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por ejemplo, de veintiocho concursos con el regreso de la democracia serían impugnados veintisiete de los mismos.
Finalmente, en 1983 se habilita la carrera de abogacía en la Universidad Nacional del Comahue como carrera estable junto con el nacimiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de dicha universidad.
1983-1989: Recuperación de la democracia
El regreso de la democracia generó un conjunto de cambios que estimularon los proyectos de transformación en la enseñanza del derecho acorde a los nuevos tiempos. Además de ayudar a diseñar la política de derechos humanos, los asesores legales de Alfonsín intervinieron en la normalización de la Facultad de Derecho de la UBA. Eugenio Bulygin, primer decano de la nueva etapa, cambió el programa de una facultad aún más masiva con la llegada de la democracia, encontrándose con docentes dogmáticos de corriente formalista para los que, además, las clases no eran además una prioridad y con una metodología de enseñanza del derecho que privilegiaba la memoria por sobre el pensamiento crítico y las destrezas para el ejercicio de la profesión, sin la presencia de una significativa tradición en investigación. Ese panorama de la enseñanza del derecho se suponía no ayudaría a la consolidación de una aún muy frágil democracia. En los proyectos de reforma a llevar adelante tuvo una actuación destacada Carlos Nino, quien propuso infructuosamente crear carreras más cortas y tener profesores de tiempo completo. A la vez, ese grupo de destacadas figuras del mundo del derecho comenzó a enviar a jóvenes abogados a realizar estudios de posgrado en el exterior donde aquellos eran profesores, conociendo así otras formas de enseñanza de la disciplina y de vida académica en general.
Pero lo más importante de este momento histórico en lo que refiere a la enseñanza del derecho es que recién ahora se quebraría una estructura general de planes de estudio que estaba en buena medida vigente desde la década de 1870. Además, hasta entonces lo que se esperaba que conociera un profesor de derecho era simplemente los contenidos de su disciplina, sin demasiada atención a las destrezas que tuviera para la enseñanza del mismo puesto que éstas se atribuían a algún talento innato o siendo producto de los años de práctica y no del aprendizaje. Es así que para remedar esta situación aparecen las carreras docentes en Buenos Aires y en La Plata, que supondrán una mirada crítica sobre el derecho que se estaba enseñando, la manera en que el mismo se enseñaba y sobre el tipo de abogado que se formaba. Mientras que en Buenos Aires esta carrera se presentará en el contexto de una reforma importante del plan de estudios de derecho, en La Plata no sería reformado el plan que permanecía vigente desde la década del 60 (y que estaba inspirado en el de Buenos Aires) pero se recupera una carrera docente propia para el derecho, semejante a la de la Universidad de Buenos Aires e incluso compartiendo muchos de sus profesores, aunque la misma no duraría demasiado. La decisión de incluir la formación interdisciplinaria de los docentes en la Universidad de La Plata tenía sentido en tanto se buscaba que el auxiliar desarrollara una perspectiva crítica del derecho. El cambio del plan de estudios en la Universidad Nacional de La Plata del año 1985 implicaba un cambio de las prácticas docentes por lo que se buscaba la “adopción de métodos alternativos de enseñanza, que impliquen la participación activa del alumno en la realización de tareas de aprendizaje diseñadas y dirigidas por los profesores”. Se recomendaba así a los profesores reducir las “clases magistrales” que quedaban vedadas para los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes.
En 1984 se crea la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.
A partir de 1987 se apostará en la Universidad de La Plata a que haya seminarios y talleres de investigación o actualización ofrecidos por los departamentos académicos pero, en los hechos, esta iniciativa quedó desarticulada y librada a la oferta de cada profesor. El espíritu investigativo y las habilidades para el mismo no podían ni pueden desarrollarse solamente sobre la base de un curso cuatrimestral de metodología de la investigación. Aprobar un curso no implica que el docente desarrolle lo aprendido ni que conecte su docencia con la investigación. Pero en este período, al menos en la Universidad de La Plata se promovió a través de cursos específicos una carrera docente en el campo de la enseñanza del derecho.
El plan de estudios aprobado en 1985 en la Universidad de Buenos Aires aumentó el número de dedicaciones exclusivas y semiexclusivas de los docentes, habiendo la Comisión Curricular definido al plan de estudios “viejo” como enciclopédico, rígido, desactualizado y favorecedor de una actitud dogmática. Se cursaría ahora en dos ciclos, uno común y otro orientado, con materias obligatorias, optativas o complementarias. a la vez que se buscaría un modelo de enseñanza del derecho a través de la resolución de casos, al estilo de las universidades norteamericanas, para lo que se trataba de “proveer herramientas conceptuales para que el futuro abogado pueda encarar autónomamente el razonamiento crítico necesario para resolver problemas sobre la base de un material jurídico cambiante, en vez de suministrar el máximo de información posible”. Ahora bien, abandonar una enseñanza del derecho centrada en la mera recepción, retención y reproducción de normas requería, como decíamos, otro tipo de docentes, por lo que el Departamento de Carrera docente de la Universidad de Buenos Aires ofrecerá también talleres pedagógicos dedicados al análisis de fallos jurídicos via el método socrático y el trabajo de casos hipotéticos con asignación de roles. Pero, en honor a la verdad, este modelo nunca se impuso ni clara ni completamente. Estos intentos también se dieron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba pero los cambios curriculares no fueron suficientes para reemplazar un modelo predominante durante más de un siglo.
Finalmente, cabe destacar que en estos años Cossio sería nuevamente designado Profesor Emérito y que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires adquiriría una relevancia internacional.
1989-2001: Regulación del sistema
En 1989 se crea el Instituto de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional del Sur, vinculado al Departamento de Ciencias de la Administración hasta la creación del Departamento de Derecho en 1996, y la Facultad de Derecho de la Universidad de Cuyo se instala en el estadio mundialista Malvinas Argentinas, donde permanecerá hasta el año 2001. Aquellos que estudiaron derecho durante la transición a la democracia fueron testigos del desarrollo de una nueva concepción de la disciplina que incluso implicó la creación de nuevas instituciones. Una serie de universidades privadas emergieron en la ciudad de Buenos Aires, creándose algunas de ellas bajo el modelo norteamericano de enseñanza del derecho como las universidades de San Andrés, Di Tella y Palermo. La Universidad Torcuato di Tella creó una Facultad de Derecho y la Universidad de Palermo creó una Maestría en Derecho basada en el trabajo de profesores a tiempo completo. En el caso de Palermo se desarrollaron nuevos cursos y una clínica en derecho de interés público llevada adelante por estudiantes. Los cursos de posgrado ofrecieron nuevos acercamientos pedagógicos y materiales en general enseñados por profesores que habían realizado posgrados en el exterior. A la vez, algunas ONG interesadas en el derecho de interés público establecieron clínicas que funcionaron como pasantías y programas de enseñanza. Otras clínicas fueron incluidas dentro de los programa académicos de las facultades, como ocurriría en el caso de Palermo. La mayor parte de las mismas tuvieron su auge como parte de un movmiento que surge en América Latina caracterizadas por ser de interés público, especializadas en Derechos Humanos y en Litigio Estratégico. La Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas fundada en 1977 funcionó como además como un espacio de intercambio de docentes y estudiantes.
Con el antecedente del Instituto de Ciencias Jurídicas creado en 1989, se crea en 1995 la carrera de abogacía en la Universidad Nacional del Sur
No puede dejar de mencionarse aquí que esta nueva era en el derecho argentino emergió de la lucha por los Derechos Humanos y que, por ende, los comienzos del siglo XXI serán un tiempo de transición desde una concepción de la ley a otra, en el marco de un sistema educativo en expansión. En los años subsiguientes un importante número de universidades públicas fueron fundadas tanto en el conurbano como en las provincias. Y para el año 2003 las carreras de abogacía, contador público y medicina concentrarán un 25% de la matrícula universitaria.
La enseñanza del Derecho en el siglo XXI
En marzo de 2010, Mónica Pinto se convertirá en la primera mujer decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Solamente un año después, en 2011, la Facultad de Derecho ya contará con un programa institucional de Género. La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba pasará a ser Facultad de Derecho en 2015. En 2017 se implemente un nuevo plan de estudios de la carrera de abogacía, luego de cerca de 30 años del anterior, en la Universidad Nacional de Cuyo.
¿Por qué muchos estudian derecho en nuestros días en la Argentina? La creencia de que el estudio del derecho proveerá una cierta seguridad económica sin duda juega un rol importante a la hora de elegir la carrera y, además, al menos acorde alas actuales exigencias, se puede trabajar mientras se estudia, no requiere demasiada inversión de tiempo ni demandas intelectuales considerables mientras que, a la vez, constituye una casi monopólica puerta de entrada a la justicia y, consuetudinariamente -lo que es de interés en algunos casos- al poder. Del lado de los profesores, la enseñanza del derecho es también una actividad part-time. La vasta mayoría de ellos trabaja como abogados en sus estudios privados, en oficinas gubernamentales o como jueces. Si bien algunas facultades han agregado algunos docentes full-time, no dejan de tener otros empleos de mayor importancia para ellos, lo que no infrecuentemente afecta la preparación de y la asistencia a sus clases. Pero la enseñanza del derecho sigue siendo importante para los titulares de estas materias por el prestigio que el cargo implica y las conexiones que la misma provee. Muchos enseñan la ley que practican en sus estudios privados y ser considerado docente en un área le da al abogado una distinción en el mercado. Pero también es observable cómo, en la medida en que los profesores van ascendiendo en su estatus institucional, de a poco dejan atrás la enseñanza. Los titulares enseñan pocas o a veces incluso ninguna clase, descanzando en los adjuntos y los ayudantes la mayor parte del trabajo de la enseñanza.
Casi todo profesor es un abogado o juez que, además, enseña. Solo los profesores de temas no directamente “profesionales” buscan una dedicación exclusiva: los de historia, sociología, o filosofía del derecho, por ejemplo. Hay, además, un alto grado de provisionalidad entre los profesores. Todo esto no es menor a la hora de pensar lo que ocurre con la calidad de tanto los estudiantes como de los profesores de derecho, sumado al hecho de que el conocimiento del código sigue siendo la meta en muchos casos, en desmedro de contenidos políticos, económicos y morales que hacen a la riqueza del campo. Cuando se trata especialmente de adquirir información y no de desarrollar capacidades intelectuales o competencias profesionales, este es el resultado. Es raro que los estudiantes se adentren en la jurisprudencia, la sociología o la historia o filosofía del derecho. Además, basta con asistir a la biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA para percibir que no se espera que los estudiantes o docentes investiguen. El estudiante de derecho no es hoy por lo general un ávido lector ni está demasiado interesado en cuestiones literarias, artísticas o, incluso, políticas. El tiempo de clase se usa para entender mejor lo que se lee en los manuales y lo que importa de ellos para los exámenes, única razón e instancia para que y solo en la que muchos estudian lo poco que estudian. Para convertirse en abogado parecería poder ser casi suficiente poder recordar textos.
Por otra parte, el perfil profesionalista de la enseñanza del derecho sigue siendo dominante. La solución a todos esto problemas, sin embargo, no se hallará instalando más de lo mismo: más profesores, más aulas, más tecnología, más investigación. Ni tampoco se logrará importando sistemas académicos del exterior. La enseñanza del derecho en los nuevos tiempos requiere de cambios que dejen atrás el formalismo del código y un rol más políticamente consciente de sus docentes, en un diálogo con las transformaciones que imponen la globalización y una democracia basada en los derechos humanos: no puede desiligarse la enseñanza del derecho del cuadro de fuerzas en creación de una nueva cultura política.
El modo de enseñar en nuestras facultades está en crisis y se vuelve necesario repensar las formas de enseñar el derecho. En el nuevo siglo la educación a distancia, la educación en contextos de encierro, la atención a la discapacidad, las áreas de violencia de género y mediación, adquieren una especial relevancia, así como la proliferación de posgrados y su importancia.
Los desafíos
Derecho es una de las carreras más populares y más disponibles geográficamente en el territorio argentino. Sus graduados han tenido y probablmente sigan teniendo un papel fundamental en el desarrollo de las instituciones democráticas en la Argentina. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014 y 2010) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013), han emitido resoluciones vinculadas a la necesidad de capacitar a los operadores jurídicos en ciertas áreas específicas.
La preocupación sobre las carencias educativas en ética profesional y la calidad de la formación técnica de las profesiones del Derecho ha sido una constante a lo largo de los últimos años, así como la insistencia en la necesidad de contar con docentes con mayor dedicación.
Los planes de estudio de las principales casas de altos estudios no siempre parecen haber plasmado las modificaciones sufridas en las últimas décadas en la práctica jurídica en sus currículas. Las nuevas demandas de la sociedad hacia los abogados está demandando una renovación en la capacitación de los operadores jurídicos.
La DNRECASO identificó hace unos años unas áreas de vacancia (Investigación jurídica, gestión de conflictos, negociación y mediación; prueba, destrezas para el litigio, ética profesional, práctica profesional, contenidos transversales, razonamiento y decisión judicial, gestión judicial) en la enseñanza del derecho sobre las cuales estableció la necesidad de trabajar. Como ejemplo de estas necesidades, solo se habían encontrado tres espacios curriculares en el área de prueba, tratándose en todos los casos de planes de estudio de universidades públicas. Otra zona que resultó difícil de relevar es el área de Áreas Transversales: es aún escaso el aliento a las miradas multidisciplinares en la construcción de los planes de estudios. Tampoco se encontraron espacios universitarios que se centren en las habilidades de Gestión Judicial.
Otra cara de la moneda nos muestra, sin embargo, que algunas modificaciones introducidas en los planes de estudio han sido significativas. La formación en habilidades y destrezas de la abogacía, por ejemplo, se expandió de manera importante. Pero sigue siendo imperiosa una profesionalización de la enseñanza del derecho junto al correspondiente aumento de las dedicaciones exclusivas en este sentido.
Mientras casi el 60% las carreras de abogacía pertenecen a universidades privadas, sus
graduados representan menos del 30% del total. La UBA produce alrededor del 40% de los graduados de la gestión pública.
En las últimas décadas el número de estudiantes de derecho ha seguido creciendo y la currícula no pareciera haber cambiado demasiado, situándose aún en el centro de la misma los cursos de derecho constitucional, civil, penal, laboral, comercial y procesal, siendo y teniendo en buena medida todavía documentos decimonónicos como las referencias para los mismos. Muchos graduados han ocupado posiciones en un Estado que se ha agrandado, no siendo pocos los casos en los que su función ha estado reducida a tareas burocráticas.
El crecimiento de las universidades privadas y los posgrados en el extranjero ya mencionados han dado también lugar a la aparición de otros cursos, a alguna innovación metodológica y a la educación en ética, pero esto no ha sido algo generalizado. La resistencia de los sectores más tradicionales impidió asimismo la afirmación de una transformación en las formas de la enseñanza del derecho, reproduciéndose incluso en los espacios “innovadores” muchas de las deficiencias propias del sistema educativo dominante.
Nuevamente la necesidad de sumar cursos interdisciplinarios y de destrezas para el ejercicio de la profesión ha entrado en el debate en momentos en que nuevas facultades centran sus intereses hacia la formación de abogados para las grandes empresas, con un estilo de enseñanza que en algunos casos ha imitado modelos norteamericanos.
Como hemos visto, desde sus orígenes la enseñanza del derecho en la Argentina ha estado ligada a la formación de hombres de estado, muy claramente en el caso de la UBA, y la docencia ha sido una actividad incluso a veces complementaria de la actuación política. Pero esto no ha sido en desmedro de la educación del abogado litigante también muy presente, en tanto el modelo liberal profesionalista también ha sido una base de la formación jurídica durante muchos años en la Argentina.
Todavía hoy pareciera ser necesario y suficiente conocer las leyes y los códigos, los antecedentes, las doctrinas y las jurisprudencias, para formar a un abogado, educando a un profesional culturalmente empobrecido e ignorante de los fundamentos materiales del orden jurídico, de la historia, de los elementos sociológicos, económicos, filosóficos y psicológicos que hacen a la experiencia del derecho y a la riqueza de un planteo jurídico o de un fallo. La escuela dogmática que propugnó un estudio analítico de las normas jurídicas se desarrolló con mucha fuerza en la Argentina, más allá de ciertas excepciones. Pero hace tiempo que sabemos que la enseñanza del derecho no puede agotarse en los textos. Y mucho menos si recordamos que esa ha sido la formación y posiblemente lo siga siendo, en muchos casos, de quienes han presidido los destinos de nuestra patria.
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